SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2014

Fecha: 10-Abr-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En virtud al proceso de saneamiento de su predio denominado “La Cruz” y posterior proceso contencioso administrativo, se le desconoció su derecho posesorio anterior a la promulgación de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, declarándolo como tierra fiscal, consiguientemente se ordenó su desalojo o desapoderamiento.

Dicha actuación considera que es ilegal, al ser producto de una errónea interpretación y aplicación de la señalada Ley, y una mala valoración de las pruebas producidas en el saneamiento, razón por la cual indica que interpuso una acción de amparo constitucional contra las autoridades que intervinieron en el proceso de saneamiento y el proceso contencioso; sin embargo, en primera instancia la acción fue rechazada in límine y en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, se dispuso la revocatoria de dicha Resolución ordenándose que el Tribunal de garantías se pronuncie en el fondo; cumpliendo dicha orden, emitió la Resolución denegando la tutela solicitada, cuyo pronunciamiento se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.

Asimismo, indica que el 12 de septiembre de 2013, Maira Maribel Rodríguez Torrez, por intermedio de Alejandro Ilich Cruz Rodríguez, Responsable de la Unidad de Asuntos Jurídicos -demandados-, procede al desalojo de sus pertenencias y enseres del predio “La Cruz”, dejando pendiente el desalojo de sus semovientes debido a que se encontraban dispersos, en virtud a ello, el 12 de octubre de 2013, firmó un acta de compromiso, por la cual se le otorga un plazo para el desalojo voluntario de las cabezas de ganado y demás bienes de su predio; acta que alude el accionante, que fue firmada por su persona bajo coacción y violencia de los comunarios de Argentina y sin contar con el asesoramiento y presencia de su abogado, sorprendiéndolo en su buena fe, consolidándose de esa forma la vulneración de sus derechos alegados.

Posteriormente, solicitó a la Directora Departamental del INRA de Beni, que en cumplimiento a la “SC 0421/2004-R de 23 de marzo”, la cual modula el efecto suspensivo de los recursos constitucionales rechazados en primera instancia, deje sin efecto el desalojo en cuestión, hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional resuelva su acción; empero, Alejandro Ilich Cruz Rodríguez, mediante informe UDAJBN 41/2013, deniega su solicitud manteniendo firme la orden de desalojo, resaltando como plazo final el 12 de octubre de 2013.