SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2014

Fecha: 10-Abr-2014

a)

La parte accionante mediante su abogado, en audiencia ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa; asimismo, en su intervención ampliaron su exposición, señalando que: a) Con relación a la subsidiariedad manifestó que demostraron en el memorial de demanda la existencia de medidas de hecho, por ello citando la SC 0559/2010-R de 12 de julio, refiere que existe una flexibilidad para poder admitir la acción de defensa respecto a este requisito, más aun tratándose de la afectación del derecho al agua; b) Al presentar un memorial iniciando el procedimiento administrativo ante ELAPAS, que ha sido recepcionado el “cuatro de octubre”, ello no implica que se haya concluido la vía administrativa; sin embargo, dicho memorial no tiene respuesta alguna; c) En el presente caso no puede ser aplicado el art. 117 del Reglamento Nacional de Prestación de Servicios de Agua Potable, pues según la base legal de ELAPAS, se tiene un contrato de donación con YPFB, señalando en una de sus cláusulas que YPFB, les garantiza el saneamiento y evicción; por ello ELAPAS procede al corte de suministro de agua; d) Mediante memorial presentado a ELAPAS, indican que tienen una controversia con la entidad que representa el accionante y YPFB, cuya situación relacionada a los medidores de agua que no pagó está última, será dilucidada a través de un proceso administrativo; y, e) Posterior a la interposición de la presente acción, señalan que se encuentra un informe por el cual se advierte que hay agua en la Universidad, pues dicho documento fue presentado con el objetivo que la presente acción de defensa, sea declarada “improcedente”.