SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2014
Fecha: 10-Abr-2014
concede
La Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 368/2013 de 23 de octubre, cursante de fs. 76 a 81 vta., concede la tutela solicitada, disponiendo que en el día ELAPAS reponga el suministro de agua en los dos medidores que se encuentran al día en su pago, sin responsabilidad; en base a los siguientes fundamentos: i) El 4 de octubre de 2012, la Universidad presentó un memorial ante ELAPAS iniciando un proceso administrativo y solicitando que se deje sin efecto el corte de suministro de agua, el cual hasta la fecha no tiene respuesta y al estar vulnerándose derechos como la vida, el agua, la salud, corresponde la aplicación del art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en base a esas excepciones se activa la presente acción de defensa; ii) De la revisión de antecedentes indica que ELAPAS ha restringido el suministro de agua potable a la Facultad de Derecho y al Campus Universitario, de medidores que se encuentran con el pago al día por el consumo utilizado sin dejar ningún pre aviso de corte de los medidores que hace diez años, dejaron de suministrar agua a dicho sector que anteriormente se encontraba en posesión de YPFB, resulta ser una arbitrariedad de la referida Empresa, pues con su actitud de hecho atenta contra los derechos fundamentales que se encuentran resguardados por la Constitución Política del Estado, como ser la vida, la salud de más de tres mil estudiantes, catedráticos y administrativos que componen dicha casa superior de estudios, los cuales se vieron privados de hacer uso del líquido elemento tanto para consumir y utilizar en los servicios indispensables con los que cuenta el lugar, principalmente al no poder utilizar los baños y tampoco poder lavarse las manos, cosa que recomiendan las instituciones de salud, para no contagiarse de alguna enfermedad; y, iii) La RM 510 en su art. 80, señala que podrán realizar el corte de todos los medidores por falta de pago de un medidor que no esté al día, en base a dicha normativa procedieron al corte, por ello sostienen que se debe reconocer que dicha institución tiene las facultades para cortar el suministro de agua de medidores que se encuentren en mora, a los cuales se les otorga un plazo para su cancelación; sin embargo, en el caso concreto al proceder al corte de medidores que se encuentran al día en sus pagos, sin dar el correspondiente preaviso, se ha vulnerado el derecho a la defensa del accionante, ya que no pudo justificar su actuación conforme a derecho, pues con dicha actitud se han vulnerado los derechos alegados por el accionante y más aun siendo afectados los intereses de muchas personas que asisten a la universidad, las normativas administrativas señaladas por el representante de ELAPAS en el caso presente no pueden estar por encima del bloque de constitucionalidad.