SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2014

Fecha: 10-Abr-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La gestión 2012, ELAPAS hizo conocer a la UMRPSFXCH, la existencia de una deuda por el servicio de agua potable referente a medidores que se encuentran dentro de los predios de propiedad de dicha Universidad; sin embargo, conforme a los pagos efectuados, sostienen que dicha entidad se encuentra al día en las cancelaciones realizadas a ELAPAS, no existiendo a la fecha deudas pendientes a excepción de dos medidores que registraban una deuda de más de Bs58 000.- (cincuenta y ocho mil bolivianos) de los medidores signados con el Código 700220450 y 700220500, cuya deuda asciende a Bs20 612,60.- (veinte mil seiscientos doce 60/100 bolivianos) y Bs38 168,70.- (treinta y ocho mil ciento sesenta y ocho 70/100 bolivianos) respectivamente, resultando ser una deuda adquirida por la empresa que era la anterior propietaria del predio, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), siendo transferida en calidad de donación a favor de la Universidad mencionada.

En ese sentido, mediante oficio CITE OF DAL 1007/2012 de 9 de noviembre, realizó el reclamo correspondiente; empero, mediante nota GC 159/12 de 23 de noviembre, refiriéndose al art. 117 del Reglamento Nacional de Prestación de Servicios, señalaron que se ha determinado la ubicación de los medidores en los predios transferidos a la Universidad, por ello correspondía a dicha institución honrar el pago señalado; en consecuencia, el Asesor Legal de la Universidad Álvaro Ríos Escalier, se apersonó a dependencias de la Empresa, sin llegar a ningún acuerdo, máxime si existe una serie de fundamentos que respalden que el monto adeudado por ninguna razón podría ser atribuido a la Universidad.

A partir de la primera semana de octubre de 2012, ELAPAS emitió comunicados y avisos de Corte del Servicio de Agua Potable contra la Universidad, con una serie de irregularidades, pues en principio conocieron dos avisos de corte ambos de 23 de septiembre de 2013, con el código de medidores señalados pero sin consignar la lectura que se estaría dejando marcada y en los otros dos avisos no se deja constancia de la fecha de emisión del aviso, así como de la lectura del medidor que se estaría dejando en metros cúbicos y litros.

Asimismo, los avisos de corte fueron emitidos respecto a medidores que dejaron de funcionar hace más de diez años, pues la Universidad ingresó recién el 2003, a tomar posesión del predio denominado “Campus Universitario” ex “REFISUR”, razón por la cual realizaron los trámites respectivos con el fin de habilitar un medidor de agua (código 700220600) que hasta la fecha venía suministrando el agua potable con normalidad por estar cancelado el servicio. De igual manera, dicho predio al tener 8 has, desconocían la existencia de medidores de agua en diferentes lugares, como ser en el sector de la nueva Facultad de Derecho y el área de Talleres de la Facultad Técnica. Consecuentemente, se llegó a habilitar un segundo medidor de agua para la construcción del bloque de la Facultad de Arquitectura con el código de usuario 700220550, cuyo consumo se viene cancelando de forma regular; sin embargo, los medidores cuestionados al encontrarse cortados desde el ingreso de la Universidad a esos predios (2003), no suministraron agua al Campus Universitario en ningún momento, por lo que consideran que todas la deudas históricas del servicio de agua potable, deben ser pagadas por el anterior propietario; es decir YPFB.

Finalmente consideran que ELAPAS, al proceder al corte del servicio de agua potable en la Facultad de Derecho y de todo el Campus Universitario, sin previo aviso dejaron en absoluta indefensión a la Universidad, pues actuaron de forma sorpresiva y de hecho, situación que les impidió interponer los recursos pertinentes, razón por la cual consideran que actuó de forma ilegal y de hecho, siendo que los medidores objeto de corte, no tienen deudas pendientes con la Empresa sino más bien se encuentran al día en sus pagos y pese a ello restringieron arbitrariamente el uso del derecho al agua de los estudiantes, docentes y administrativos, pues al no contar con el suministro del líquido elemento provocaron la existencia de un alto riesgo de peligro de enfermedad, pues ni siquiera pueden lavarse las manos además de existir olores nauseabundos de los baños, que podrían provocar daños irreparables en la salud de la comunidad universitaria asistente.