SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2014

Fecha: 10-Abr-2014

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante señala en la presente acción, la existencia de dos actos lesivos, ya que ELAPAS al efectuar el corte del servicio de agua potable en la Facultad de Derecho y todo el Campus Universitario, mediante acciones de hecho pusieron en riesgo la salud de los estudiantes, docentes y administrativos, pretendiendo con dicha acción que la Universidad proceda al pago de una deuda que consideran que no es atribuible a la institución que representa; asimismo, indica que al actuar de forma sorpresiva sobre medidores que se encuentran al día en sus pagos, provocaron la indefensión de dicha institución, privándoles de la interposición de recursos de impugnación previstos en la ley.

De la revisión de antecedentes, se tiene que el 5 de octubre de 2012, Oscar Medardo Yrigoyen Angulo, Administrador “DCS” de YPFB, solicitó al Gerente General de ELAPAS, la restitución del servicio de agua potable, mientras se solucionen los problemas con la Universidad, ante ello los representantes de dicha entidad, mediante nota indicaron que deben regularizar las deudas de los medidores de agua que se encuentran en mora (Códigos: 700220450, 700220500, 700220550, 700220600, 700220700, 700221180, 700221200 y 700221250), correspondiente a los predios transferidos por YPFB a la Universidad; sin embargo, a efectos de evitar el corte y con motivo de llegar a una conciliación, solicitaron el apersonamiento del representante de la UMRPSFXCH; en consecuencia, mediante oficio el asesor legal de la Universidad solicitó la regularización de conexiones en predios de REFISUR, puesto que los montos adeudados ya fueron cancelados exceptuando los medidores con código 700220450 y 700220500, debido a que la Universidad tomó posesión del inmueble después de haberse producido dicho consumo, por lo que, explican que se intenta cobrar el monto al anterior propietario que es YPFB.

Seguidamente, los representantes de ELAPAS, mediante oficio de 23 de noviembre de 2012, indican que al determinar la ubicación de los medidores en los predios transferidos en calidad de donación, corresponde que la Universidad realice la cancelación respectiva. Posteriormente, el 23 de septiembre de 2013, se evidencia que con una serie de irregularidades citadas en la Conclusión II.5, únicamente se dejaron avisos de corte de los medidores con código 700220500 y 700220450.

En ese sentido, se tiene que el 22 de agosto y 24 de septiembre de 2013, los medidores con código de usuario 700221250, 700221180, 700220600 y 700220550, ya fueron cancelados; sin embargo, de acuerdo al informe del jefe de mantenimiento y transporte de la Universidad los medidores de agua 70022500 y 700220450, habrían estado cortados desde el ingreso de la Universidad a dichos predios (año 2003); empero, ELAPAS, dejó los avisos de corte solamente para estos medidores, pretendiendo con su accionar que la Universidad se haga cargo de una deuda de la empresa que ocupaba el lugar de forma anterior, situación que debe ser resuelta por la vía legal correspondiente entre la Universidad, YPFB y ELAPAS, pues los representantes de ELAPAS, no pueden atribuir de forma directa la responsabilidad de falta de pago, por una deuda pendiente en el periodo de septiembre de 2002 a enero de 2003, respecto a una institución que presta un servicio público a una colectividad estudiantil que se ve perjudicada directamente por la referida medida.

Por otra parte, cabe precisar que los medidores que venían suministrando el líquido elemento tienen el código 700220600 y 700220550, cuyo consumo se evidencia que fue cancelado de forma regular y a pesar de ello ELAPAS procedió al corte de dicho servicio sin previo aviso, actuación por la que la Universidad se encontró en indefensión, toda vez que no tuvo la oportunidad de representar inmediatamente tal situación, es más si bien la UMRPSFXCH el 4 de octubre de 2013, inició un procedimiento administrativo solicitando se deje sin efecto el aviso de corte de suministro de agua potable en los predios de la entidad, no se tiene constancia que hubiera existido respuesta alguna y se haya considerado el servicio que presta.

Por lo expuesto, se advierte que efectivamente los representantes de ELAPAS, si bien están autorizados para el corte de servicio por falta de pago de deudas, en el caso presente de forma arbitraria procedieron al corte de suministro del servicio de agua potable en los predios correspondientes a la Universidad donde funciona la Facultad de Derecho y el Campus Universitario, privando del líquido elemento a todos los estudiantes, docentes y administrativos que asisten a las Facultades de Derecho y Técnica, ignorándose que en el caso concreto tenía otros mecanismos de cobro que el ordenamiento jurídico le ofrece, sin respetar además los elementos esenciales del debido proceso, amenazando de forma directa los derechos a la salud que se encuentran vinculados con el derecho a la vida digna, pues resulta lógico que la falta de agua potable se relaciona con la calidad de vida, en este caso de personas en formación; por lo que en el caso concreto, el suministro del líquido elemento no puede estar supeditado al conflicto que pudiera haber entre una entidad y una casa de estudios que presta un servicio público, si se tienen otros mecanismos de cobro menos drásticos que afecten a terceros no involucrados como son todas las personas que asisten a dicha Universidad, las cuales tienen muchas necesidades de higiene personal e inclusive biológicas que implican, el indispensable consumo diario de agua potable con el fin de alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental, social y tener una permanencia en el lugar con calidad de vida; por ello ELAPAS, al no considerar dichos aspectos, atenta contra los derechos mencionados.