SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2014
Fecha: 10-Abr-2014
a)
José Pompilio Coca Sejas, Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, en audiencia informo que: a) La acción penal interpuesta por los accionantes nunca fue admitida ni radicada hasta la fecha, sólo se la corrió en traslado, una vez notificada a las partes se apersonó el demandado Moisés Kestenbaum Gamarra, quien hizo conocer la existencia de cuatro procesos anteriores que fueron desestimados, con la identidad de sujeto, objeto y causa, de esa manera se tramitó el incidente, antes del juicio oral, que fue puesto en conocimiento de los demandantes, quienes no realizaron observación alguna; solicitaron audiencia de conciliación, quefuedenegada; y,b) Resolvió el incidente declarándose sin lugar a la reposición, emitiendo un Auto definitivo el 25 de septiembre de 2013, que en aplicación al art. 376 del CPP, se rechazó la querella intentada, que pese a su legal notificación a la parte ahora accionante no recurrióen apelación. Solicitó se deniegue la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aspectos generales del debido proceso
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR