SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2014

Fecha: 10-Abr-2014

III.2. Análisis del caso concreto

Ante la autorización de conversión de la acción penal pública a una acción penal privada, los accionantes presentaron querella y acusación particular ante el Juez demandado, quien por decreto de 21 de agosto de 2013, corre en traslado a los querellados sin señalar audiencia de conciliación respondiendo Moisés Kestenbaum Gamarra que solicitó la desestimación de la querella amparado en el art. 376.3 del CPP porque se estaría intentando la misma querella por tercera vez cuando podía intentarse sólo por una vez provocando que los accionantes insistieran por memorial de 5 de septiembre de 2013 se señale día y hora de la citada audiencia de conciliación, solicitud negada por la autoridad judicial demandada por estar sujeto al trámite de objeción de querella previsto por el art. 291 del citado Código; luego ante el recurso de reposición interpuesto por los accionantes se ratificó en el referido trámite mediante decreto de 10 de septiembre del mismo año.

Ahora bien, en el caso concreto correspondía que la autoridad judicial demandada, con carácter previo a pronunciarse sobre la solicitud de audiencia de conciliación, -pedida por los accionantes- tramite y resuelva primero la objeción a la querella al constituirse la misma en una forma de oposición a una pretensión del querellante, en este sentido el art. 377 del CPP establece expresamente que: “Admitida la querella, se convocará a una audiencia de conciliación…” (el subrayado nos corresponde) lo que concuerda con el art. 376.3 del CPP que establece como causal de desestimación cuando: “Falte alguno de los requisitos previstos para la querella” de ahí que correspondía que la autoridad demandada resuelva previamente al señalamiento extrañado de conciliación, la admisibilidad de la querella en el marco de los parámetros establecidos por el art. 291 del CPP y que provoca que esta Sala deniegue la tutela en razón a que la autoridad demandada al subordinar el señalamiento de la audiencia de conciliación a la admisión de la querella, de forma que la activación de la jurisdicción penal y la consiguiente tramitación de la causa no se retrotraiga por un defecto procesal que en momento oportuno fue observado por la parte querellada, no lesiona el derecho de acceso a la justicia, ni el debido proceso de la parte accionante.