SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2014
Fecha: 10-Abr-2014
II.3.
II.3. El 3 de septiembre de 2013, Moisés Kestenbaum Gamarra, respondió la querella y acusación particular, solicitando la desestimación o rechazo de dicha querella porque la misma habría sido desestimada por el Juez Quinto Mixto y Liquidador, luego por el Juez Primero de Sentencia Penal, inobservando por ello el art. 376.3 delCPP puesto que la querella puede interponerse “por una sola vez” (fs. 30 y vta.); por decreto de 6 delos mismos mes y año, se instruyó poner en conocimiento de los querellantes la solicitud de 3 de los citados mes y año para que responda al tercer día de su notificación (fs. 31), mediante memorial presentado el 5 de iguales mes y año los accionantes solicitaron se señale día y hora de audiencia de conciliación (fs. 46 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aspectos generales del debido proceso
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR