Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2014
Fecha: 10-Abr-2014
II.4.
II.4. Por decreto de 6 de septiembre de 2013, la autoridad demandada dispuso que respecto al señalamiento de audiencia de conciliación se esté al trámite procesal determinado por el art. 291 del CPP (fs. 47); los accionantes, interpusieron recurso de reposición mediante memorial de 9 de iguales mes y año (fs. 51 a 54); y, por Resolución de 10 de los citados mes y año, se rechazó la solicitud de reposición (fs. 55).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aspectos generales del debido proceso
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR