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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2014

    Fecha: 10-Abr-2014

    II.4.

    II.4.           Por decreto de 6 de septiembre de 2013, la autoridad demandada dispuso que respecto al señalamiento de audiencia de conciliación se esté al trámite procesal determinado por el art. 291 del CPP (fs. 47); los accionantes, interpusieron recurso de reposición mediante memorial de 9 de iguales mes y año (fs. 51 a 54); y, por Resolución de 10 de los citados mes y año, se rechazó la solicitud de reposición (fs. 55).  

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • I.2.3. Intervención de los terceros interesados
    • denegó
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Aspectos generales del debido proceso
    • La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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