SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2014

Fecha: 10-Abr-2014

denegó

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 24 de octubre de 2013, cursante de fs. 153 a 158, por la que denegó el amparo solicitado, con los siguientes fundamentos: 1)Las resoluciones judiciales que resuelven una solicitud o reclamo deben contener una motivación coherente con el ordenamiento jurídico, exponiendo de forma clara los fundamentos que determinaron la decisión, caso contrario se estaría vulnerando el debido proceso; 2) En el caso concreto, el proveído que mereció al recurso de reposición no hace al fondo de la causa, al tratarse de un proveído de mero trámite que no requiere mayor fundamentación; 3) Al no ser parte del juicio mismo, el reclamo planteado por los accionantes puede ser repuesto y resuelto inclusive a sola insistencia; 4) El ahora demandado fue claro al señalar que no es posible la reposición solicitada en razón a que las supuestas víctimas deben tener conocimiento de todos los actuados procesales velando, de esa manera, por el debido proceso, el acceso a la justicia y la igualdad de las partes; 5) No es posible que por la vía de amparo constitucional se deje sin efecto un proveído que no otorga ni limita actuación procesal alguna, mucho menos disponer que la autoridad demandada dicte una nueva resolución determinando la prosecución de la penal, cuando el fallo se halla debidamente fundamentado y no mereció recurso ordinario de apelación.