SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2014
Fecha: 10-Abr-2014
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Armando Pacheco Gutiérrez a través de su representante legal, señaló que los accionantes presentaron la acción mucho antes de que tenga conocimiento de la resolución final de la querella, precipitándose en la presentación de la acción de amparo constitucional, por otro lado manifiesta que el proceso penal ya fue intentado en cuatro ocasiones siendo desestimados, las mismas que no fueron apeladas oportunamente, debiéndose considerar que esta acción constitucional no es sustitutiva a los recursos ordinarios.
Moisés Kestenbaum Gamarra manifestó que la querella fue presentada por cuarta vez y rechazada por Auto de 25 de septiembre de 2013; sin embargo, dicha Resolución no fue apelada; así, teniendo en cuenta que la acción de amparo constitucional no sustituye otros recursos que no fueron interpuestos por los accionantes, solicitó se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aspectos generales del debido proceso
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR