SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2014
Fecha: 10-Abr-2014
1)
1) Que el art. 556 del Código de Comercio (Ccom.) acusado, es preciso y claro por cuanto no requiere normas complementarias que coadyuven en su interpretación, estableciéndose que el plazo de la prescripción, tenía como fechas de inicio el 7, 12 y 28 de enero de 2003, conforme el art. 1507 del Código Civil (CC) para que el demandante pueda interponer demanda ordinaria, diferente a la acción ejecutiva prevista en el art. 589 del Ccom.
De lo preceptuado en el artículo señalado y acusado de haber sido mal interpretado y aplicado por el Tribunal de Alzada, consideramos que el mismo es preciso y claro, no requiriendo para su entendimiento la ayuda de otras normas complementarias (…). De lo que se infiere que, el demandante estaba habilitado para exhibir las letras giradas a partir del 7, 12 y 28 de enero de 2002 hasta el 7, 12 y 28 de enero de 2003. Momento a partir del cual comenzaría a computarse el plazo de la prescripción…” (sic).
Sigue y establece que “…realizado el cómputo del plazo establecido (…) por los arts. 1492 y 1493 del Código Civil ya mencionados, desde el 7, 18 y 28 de enero de 2003 al 30 de enero de 2007, momento en el cual el acreedor ha ejercido sus derechos, el tiempo transcurrido no es el exigido por el artículo 1507 del Código Civil, no habiendo operado la prescripción de la obligación. (…) tomando como punto de partida como pretende el recurrente el 7, 18 y 28 de enero de 2002, el plazo para que opere la pretendida prescripción, no se produce, siendo que, según se tiene de antecedentes que cursan en obrados y de lo expuesto y reclamado por el propio recurrente, de fojas 8 a 11 de obrados, surge la carta notariada de conciliación de cuentas dirigida a Augusto Guiteras Deniz y Alberto Guiteras Deniz, Propietarios de la SOCIEDAD AGROINDUSTRIAL “SATA” S.R.L. con el saldo deudor de $us.408.000.562.89. a favor de la empresa NEWMAN LUMBER COMPANY entregada a los demandados en fecha 27 de marzo de 2002, por concepto de exportación de madera, a la cual los demandados, también mediante carta notariada responden negando la deuda (…) interrumpiéndose el plazo para la prescripción, conforme al art. 1503 parágrafo II del Código Civil concordante con el 1506 (…) (sic)”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 3)
- 4)
- concedió parcialmente
- II.1.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- Fragmento 11
- III.2. El debido proceso y los principios de congruencia, motivación fundamentación de las resoluciones
- III.2.1. Principio de congruencia
- III.2.2. De la motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.3. El derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR