SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2014
Fecha: 10-Abr-2014
3)
3) Que aun considerando como fecha inicial para el cómputo del plazo para la prescripción el 7, 18 y 28 de enero de 2002, como sugirió el ahora accionante, no se opera la prescripción porque aun intentando negar o soslayar contradictoriamente sus propios actos, las cartas notariadas de fs. 8 a 11, dan cuenta de la existencia de que “NEWMAN LUMBER COMPANY hizo llegar a los demandados, la carta de conciliación de cuentas, con un saldo deudor de $us. 408.000.562.89 a favor de la empresa NEWMAN LUMBER COMPANY, entregada de manera personal el 27 de marzo de 2002, que mereció respuesta notariada de 28 de marzo de 2002 por el ahora accionante, interrumpiéndose en efecto el plazo que pudiera dar lugar a la prescripción de la deuda a favor de la Sociedad Agroindustrial 'SATA' S.R.L.”(sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 3)
- 4)
- concedió parcialmente
- II.1.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- Fragmento 11
- III.2. El debido proceso y los principios de congruencia, motivación fundamentación de las resoluciones
- III.2.1. Principio de congruencia
- III.2.2. De la motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.3. El derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR