SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2014
Fecha: 10-Abr-2014
a)
Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, Magistrados de Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe cursante de fs. 404 a 407 vta., señalaron lo siguiente: a) Se declaró infundado el recurso de casación interpuesto, en virtud de haberse evidenciado que las resoluciones emitidas por los jueces de instancia, se encuentran enmarcadas en las normas legales y los principios constitucionales pertinentes, no siendo fundados los reclamos esgrimidos por la parte accionante; b) Los agravios expuestos por el recurrente tienen su eje central, excepto el último, en la supuesta procedencia de la excepción de prescripción opuesta y el erróneo cómputo del tiempo para que opere la misma, aspectos que merecieron respuesta puntual y exhaustiva; c) El accionante basa su acción de amparo constitucional en la aparente ausencia de fundamentación del Auto Supremo 121/2013, enfocando su análisis a la teorización de los derechos a la defensa, al debido proceso y la “seguridad jurídica”; empero, a más de una exposición repetitiva y abundar en citas jurisprudenciales, intenta desvirtuar la consistencia del fallo porque supuestamente no se hubiera dado respuesta a todos los agravios expresados; sin embargo, la decisión efectuó el tratamiento de todos los reclamos deducidos; y, d) Las deficiencias en la interposición del recurso de casación fueron explicadas de la manera siguiente:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 3)
- 4)
- concedió parcialmente
- II.1.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- Fragmento 11
- III.2. El debido proceso y los principios de congruencia, motivación fundamentación de las resoluciones
- III.2.1. Principio de congruencia
- III.2.2. De la motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.3. El derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR