Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2014
Fecha: 10-Abr-2014
III.3. El derecho a la defensa
Al respecto, la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre, identificó dos connotaciones: “…La primera, es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda, es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 3)
- 4)
- concedió parcialmente
- II.1.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- Fragmento 11
- III.2. El debido proceso y los principios de congruencia, motivación fundamentación de las resoluciones
- III.2.1. Principio de congruencia
- III.2.2. De la motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.3. El derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR