SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2014

Fecha: 10-Abr-2014

a

Luis Eduardo Antonio Sanjinez Marluff, en audiencia refirió que: a) Todas las aseveraciones del accionante son falsas y pide se las demuestre; b) Es propietario de la urbanización Las Kantutas, donde el accionante, es uno de los loteadores más grandes, habiendo recibido más de “1.000.000 de bolivianos” (sic), por vender lotes de varios propietarios, siendo seiscientas las víctimas; c) La urbanización Villa del Rosario, no existe “es chuto”, interpusieron siete procesos contra el accionante y otros ocho dirigentes, donde la mayoría de ellos se encuentran en la cárcel; d) El accionante, es vicepresidente de un mega asentamiento con la denominación Urbanización Villa del Rosario, lugar que es de su propiedad y responde al nombre de urbanización las Kantutas; e) Existen otros procesos en los que el accionante, es “víctima, querellante y apoderado de su madre y hermano” (sic), investigándose en este caso falsedad material, ideológica, estelionato y estafa por la venta de más de ochocientos lotes de terreno; f) “…no es cierto que el imputado no estuviese asistido por un profesional que no hubiese conocido a la causa…” (sic), el accionante, no está ilegalmente procesado ni detenido; asimismo, posteriormente a la audiencia cautelar que dispuso su detención a través de la Resolución 103/2013 de 11 de marzo, presentó recurso de apelación contra la misma; que si bien no se remitió, fue por culpa de su abogado “Guido Prado”, no obstante, “promovimos” se envíen fotocopias legalizadas ante al juez cautelar; g) En el caso 3893/11, se imputó al accionante y otros por los delitos de lesiones graves, teniendo que esperar de febrero a julio de 2012, para llevarse a cabo la audiencia cautelar, celebrándose la misma el “12 de julio”, demostrándose las causales de los arts. 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP), su abogado patrocinante Roberto Flores, renunció a su patrocinio por insistencia del accionante para que no se instalen las audiencias cautelares, ante ello, el Juez cautelar le asignó un abogado de Defensa Pública, quien no apeló a esa resolución; h) Ofreció grabaciones, donde se ordena que los demás imputados no asistan a las audiencias; i) Denuncia actos de corrupción por parte de Milenka Gutiérrez, Enrique Morales, Javier Taboada y otros Fiscales que le vienen investigando; y, j) Pide se deniegue la acción de libertad, manteniendo subsistentes las resoluciones que dispusieron la detención del ahora accionante en el penal de San Pedro de Chonchocoro, por tratarse de un delincuente.