Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2014
Fecha: 10-Abr-2014
II.2.
II.2. Cursa carta de 23 de julio de 2013, dirigida a “Tcnl. DEAP. Vladimir Lazo Mérida”, a través de la cual el accionante, denuncia que en horas de la noche un sujeto alto, delgado, moreno y con acento brasilero, ingresó a su celda para golpearlo, pidiéndole $us60 000.- ya que la parte contraria estaba ofreciendo más para matarlo; asimismo, amenazó a su familia si él hablaba (fs. 5 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- II.1.
- II.2.
- II.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El titular del deber de proteger el derecho a la vida de personas detenidas preventivamente por regla general recae en el Estado
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 1° REVOCAR en parte
- 2° Exhortar