Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2014
Fecha: 10-Abr-2014
II.
II.3. En el caso 3893/11, a través de la Resolución 08/2013 de 8 de enero, pronunciada por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, se rechaza la recusación interpuesta por Juan Fabián Condori Condori, Jesús Galo Condori y Humberto Maldonado Chuquimia, el 7 de enero del mismo año, conforme al art. 316 del CPP, porque el lote de terreno 1 del manzano “Z” del ex fundo “Parco Pata” es de propiedad de Rodolfo Gutiérrez Beltrán, progenitor de la referida Jueza (fs. 79 y vta.)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- II.1.
- II.2.
- II.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El titular del deber de proteger el derecho a la vida de personas detenidas preventivamente por regla general recae en el Estado
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 1° REVOCAR en parte
- 2° Exhortar