Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2014
Fecha: 10-Abr-2014
II.4.
II.4. Mediante oficio con Cite: Of 131/2014 de 21 de febrero, el Director del Recinto Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro, informó sobre las medidas y procedimientos asumidos cuando se reciben denuncias por parte de los reos, datos que fueron solicitados por Decreto Constitucional de 31 de enero de 2014, adjuntándose a la misma copias de la denuncia realizada por el hoy accionante y la declaración sobre el tema (fs. 113 a 114).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- II.1.
- II.2.
- II.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El titular del deber de proteger el derecho a la vida de personas detenidas preventivamente por regla general recae en el Estado
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 1° REVOCAR en parte
- 2° Exhortar