SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2014
Fecha: 10-Abr-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido preventivamente en el penal de San Pedro de Chonchocoro desde el 18 de julio de 2013, por la presunta comisión de los delitos de lesiones y estafa, a denuncia de Luis Eduardo Antonio Sanjinez Marluff, por ser Dirigente de la Urbanización Villa Rosario Distrito 8 del municipio de Achocalla, donde en cuatro oportunidades se le inició procesos mediante terceras personas, con contradicciones sobre el derecho propietario, todos referidos a la Urbanización las Kantutas.
Asimismo, en la audiencia de medidas cautelares fue “…objeto de omisión de la defensa pública, que ni siquiera tenía conocimiento del caso… para la jueza todo es delito…” (sic), siendo que su familia es objeto de amenaza y agresión física, y el denunciante -hoy demandado-, que no conforme con su detención en el penal de San Pedro de Chonchocoro, pagó $us60 000.- (sesenta mil dólares estadounidenses), para hacerle “asesinar”, monto que trataron de sacarle a él, lo cual denunció al Gobernador del referido Penal, corriendo riesgo tanto su vida como la de su esposa e hijo, éste último de tan solo cuatro años, siendo amenazado de muerte. Pide se le conceda la libertad o la defensa ya que la apelación que habría interpuesto no es atendida desde el 16 de julio de 2013, hasta la fecha.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- II.1.
- II.2.
- II.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El titular del deber de proteger el derecho a la vida de personas detenidas preventivamente por regla general recae en el Estado
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 1° REVOCAR en parte
- 2° Exhortar