SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2014
Fecha: 10-Abr-2014
1)
Ernesto Félix Mur, Vocal de Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, presentó informe escrito cursante a fs. 128 manifestando que: 1) En cumplimiento de la función jurisdiccional se limitó a resolver una acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante Max Aldo Lema León contra Lidia Chipana Chirinos y otros, pronunciando la Resolución 11/2013 de 14 de marzo, que denegó la tutela solicitada, misma que revisada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, fue confirmada mediante SCP 1014/2013 de 27 de junio, a la que se remite y no implica afectación de su derecho a la libertad de locomoción; y, 2) La jurisprudencia constitucional de manera reiterada señaló que la acción de libertad, no procede ante alegaciones que no estén vinculadas directamente a una afectación arbitraria al derecho de libertad física, no siendo ésta, otra instancia o recurso casacional de resoluciones ejecutoriadas.
Carla Patricia Oller Molina, Fiscal de Materia, en audiencia informó que: 1) Fue posesionada como Fiscal de Materia el 8 de abril de 2010, y la causa que hace referencia el accionante, estaba bajo la dirección funcional del Fiscal Justino Ugarte, y que ella jamás participó en ese proceso; y, 2) Al contrario, refiere que está siendo víctima de una persecución por parte de Max Aldo Lema León, que constantemente emite denuncias, manda notas al Fiscal General y al Departamental, respecto de todas las personas que dictan una resolución que no le favorece.
Por otro lado, conforme el art. 125 de la CPE, la acción de libertad tutela el procesamiento ilegal o indebido en los siguientes supuestos: 1) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que las partes no tuvieron la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvieron conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad. En la presente acción tutelar, no se cumple con los presupuestos para su activación, ya que el accionante no se encuentra privado de libertad y menos se encuentra en estado de indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- III.2. Sobre el debido proceso
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…”
- Es la autoridad y la fuerza que la ley atribuye a las sentencias ejecutoriadas; la autoridad se refiere a la característica de que lo fallado en ellas se considera como irrevocable e inmutable; y la fuerza, consiste en el poder coactivo que dimana de la cosa juzgada, o sea que debe cumplirse lo que en ella se ordena.
- en el deber jurídico que tiene el órgano encargado de su ejecución de hacer efectiva la decisión contenida en el fallo en los términos establecidos en ella.
- ya que esa firmeza impide que el fallo sea modificado, revocado o anulado, carácter inmutable que obliga al respeto de su contenido y en resguardo de la seguridad jurídica y restará únicamente su ejecución.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo