SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2014

Fecha: 10-Abr-2014

a)

Solicita que: a) Se conceda la acción de libertad en favor de sus hijos al ser perseguidos, dañados y despojados ilegalmente, por la misma causa que perjudica a su persona y se restituya su derecho de posesión usurpado por Dominga Farfán Leañez; b) Se tome en cuenta la inmediatez de la justicia constitucional y no dejar impunes avasallamientos delincuenciales; c) Se instruya la directa instauración del proceso por la presunta comisión de los delitos de despojo perpetrado contra sus hijos, sin la intervención de la Fiscalía; d) Se conceda la libertad para los “testigos presenciales de huella digital”, acusados injustamente; y, e) Cese la persecución judicial ilegal, otorgándole la libertad “total”, más los reembolsos previa calificación de daños y perjuicios, así como el lucro cesante causado injustamente, librando anotación preventiva de todos los bienes de Jeanneth Paola Chungara Soruco de Gallardo.

Gilbert Muñoz Ortiz, Fiscal Departamental de Tarija, presentó informe escrito cursante a fs. 127 y vta., manifestando que: a) El accionante, hizo alusión a varios hechos de forma imprecisa y describió con poca claridad la investigación que desarrolla el Ministerio Público dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de estelionato y estafa, donde fue imputado formalmente y se le impusieron medidas sustitutivas a la detención preventiva entre ellas el arraigo; b) Aludió que se estaría favoreciendo a Dominga Farfán Leañez, negándole el acceso a la justicia, al rechazarse su denuncia contra la referida; c) Dentro el alcance del art. 52 del Código de Procedimiento Penal (CPP), los jueces del Tribunal de Sentencia Penal, son las autoridades competentes para resolver vía incidental las solicitudes en relación a las medidas cautelares impuestas al imputado, no siendo competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, solucionar la situación jurídica del accionante, conforme establece la SC 0781/2010-R de 2 de agosto; d) El accionante, fue sometido a un proceso penal donde el Juez cautelar con jurisdicción y competencia le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva a cuya emergencia tenía la vía de apelación incidental para impugnar dicha determinación, además de no existir privación efectiva de su libertad; y, e) Respecto a la aludida denegación de acceso a la justicia, el ejercicio de control jerárquico sobre las objeciones a rechazos de proposición de diligencias, son consideradas en el art. 306 del CPP, ejerciendo el control de legalidad en relación a determinar si se cumplen los requisitos de procedibilidad como la pertinencia, licitud y utilidad en la investigación y no puede ser considerada como denegatoria de acceso a la justicia el rechazo de las diligencias solicitadas.