SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2014
Fecha: 10-Abr-2014
a)
Solicita que: a) Se conceda la acción de libertad en favor de sus hijos al ser perseguidos, dañados y despojados ilegalmente, por la misma causa que perjudica a su persona y se restituya su derecho de posesión usurpado por Dominga Farfán Leañez; b) Se tome en cuenta la inmediatez de la justicia constitucional y no dejar impunes avasallamientos delincuenciales; c) Se instruya la directa instauración del proceso por la presunta comisión de los delitos de despojo perpetrado contra sus hijos, sin la intervención de la Fiscalía; d) Se conceda la libertad para los “testigos presenciales de huella digital”, acusados injustamente; y, e) Cese la persecución judicial ilegal, otorgándole la libertad “total”, más los reembolsos previa calificación de daños y perjuicios, así como el lucro cesante causado injustamente, librando anotación preventiva de todos los bienes de Jeanneth Paola Chungara Soruco de Gallardo.
Gilbert Muñoz Ortiz, Fiscal Departamental de Tarija, presentó informe escrito cursante a fs. 127 y vta., manifestando que: a) El accionante, hizo alusión a varios hechos de forma imprecisa y describió con poca claridad la investigación que desarrolla el Ministerio Público dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de estelionato y estafa, donde fue imputado formalmente y se le impusieron medidas sustitutivas a la detención preventiva entre ellas el arraigo; b) Aludió que se estaría favoreciendo a Dominga Farfán Leañez, negándole el acceso a la justicia, al rechazarse su denuncia contra la referida; c) Dentro el alcance del art. 52 del Código de Procedimiento Penal (CPP), los jueces del Tribunal de Sentencia Penal, son las autoridades competentes para resolver vía incidental las solicitudes en relación a las medidas cautelares impuestas al imputado, no siendo competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, solucionar la situación jurídica del accionante, conforme establece la SC 0781/2010-R de 2 de agosto; d) El accionante, fue sometido a un proceso penal donde el Juez cautelar con jurisdicción y competencia le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva a cuya emergencia tenía la vía de apelación incidental para impugnar dicha determinación, además de no existir privación efectiva de su libertad; y, e) Respecto a la aludida denegación de acceso a la justicia, el ejercicio de control jerárquico sobre las objeciones a rechazos de proposición de diligencias, son consideradas en el art. 306 del CPP, ejerciendo el control de legalidad en relación a determinar si se cumplen los requisitos de procedibilidad como la pertinencia, licitud y utilidad en la investigación y no puede ser considerada como denegatoria de acceso a la justicia el rechazo de las diligencias solicitadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- III.2. Sobre el debido proceso
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…”
- Es la autoridad y la fuerza que la ley atribuye a las sentencias ejecutoriadas; la autoridad se refiere a la característica de que lo fallado en ellas se considera como irrevocable e inmutable; y la fuerza, consiste en el poder coactivo que dimana de la cosa juzgada, o sea que debe cumplirse lo que en ella se ordena.
- en el deber jurídico que tiene el órgano encargado de su ejecución de hacer efectiva la decisión contenida en el fallo en los términos establecidos en ella.
- ya que esa firmeza impide que el fallo sea modificado, revocado o anulado, carácter inmutable que obliga al respeto de su contenido y en resguardo de la seguridad jurídica y restará únicamente su ejecución.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo