SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2014

Fecha: 10-Abr-2014

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronuncio Resolución 07/2013 de 22 de octubre, cursante de fs. 261 a 264, por la cual denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante hizo mención imprecisa de los hechos al señalar que está siendo indebidamente procesado por la presunta comisión del delito de estafa y estelionato, causa que se encuentra con acusación formal ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal; b) Refirió también otra denuncia contra el juez Abdón Molina Peñarrieta, que fue indebidamente rechazada, sin realizar ninguna investigación, encontrándose perseguido ilegal e indebidamente por los demandados, inclusive por Ernesto Felix Mur, Vocal codemandado, por el hecho de haber conocido una acción de amparo constitucional que le fue denegada y confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; c) Si el accionante, se sintió afectado con los hechos a los que hizo referencia o algunas resoluciones dictadas por fiscales y/o jueces de materia penal, en primera instancia debió activar los medios idóneos, eficientes e inmediatos que le confiere la vía ordinaria, no pudiendo de manera directa dirigirse ante el Tribunal de garantías interponiendo la acción de libertad; d) El accionante, tiene la oportunidad de platear su fundamentación sobre su inocencia con los elementos de prueba, en la audiencia de juicio oral público, continuo y contradictorio, y a pesar de asumir defensa y se pronuncie resolución, tiene otro medio expedito e inmediato como el recurso de apelación restringida, pudiendo también activar las excepciones e incidentes prescritos en el art. 314 del CPP; y, e) Finalmente, el accionante, no acreditó que estuviera privado de libertad, para activar la presente acción tutelar por vulneración al debido proceso, sino que tiene que ser, vía acción de amparo constitucional.