SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2014
Fecha: 10-Abr-2014
i)
Abdón Molina Peñarrieta, Juez de Partido Agroambiental del departamento de Tarija, mediante informe escrito cursante de fs. 129 a 130 vta., refirió que: i) La Jueza Mirtha Varas Castrillo, se excusó del conocimiento del proceso de interdicto de recobrar la posesión que fue instaurado por Dominga Farfán Leañez contra Max Aldo Lema León, consecuentemente, le toco conocer y tramitar el mencionado proceso, emitiendo sentencia que mereció la interposición del recurso de casación ante el Tribunal Agroambiental que pronunció el Auto Nacional Agrario 29/2012 de 4 de octubre, declarando infundado el recurso de casación en el fondo; ii) La sentencia emitida en el proceso de interdicto de recobrar la posesión fue declarada probada, a ese efecto el hoy accionante presentó denuncia ante el Ministerio Público, por el supuesto delito de prevaricato, concluida la investigación y al no existir indicios de culpabilidad, el Fiscal de Materia emitió la Resolución de rechazo de la denuncia; y, iii) Su función como Juez Agroambiental, se encuentra enmarcado en las leyes y la Constitución Política del Estado, sin entender la actitud dañina, permanente y reiterativa, por parte del accionante, actos que lesionan su dignidad y decoro al señalar de manera expresa que sería parte de un consorcio de jueces, abogados y fiscales que tendrían el único fin de ocasionarle problemas en su economía.
Franco Anagua Poveda, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: i) En el proceso penal seguido por Max Aldo Lema León contra Abdón Molina Peñarrieta por el presunto delito de prevaricato, una vez efectuadas las diligencias llegó a la conclusión de que no existían elementos materiales objetivos para realizar una acusación, rechazando ese proceso penal conforme establece el art. 304 del CPP; ii) La acción de libertad tiene carácter subsidiario donde la persona agraviada debe primero acudir a los estrados ordinarios para hacer valer sus derechos; y, iii) El accionante estableció en su demanda elementos contradictorios, utilizando al aparato judicial para hacer valer sus propias ideas, pero no dentro del marco legal y jurídico, invocando una serie de situaciones que no se encuentran adecuadas a derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- III.2. Sobre el debido proceso
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…”
- Es la autoridad y la fuerza que la ley atribuye a las sentencias ejecutoriadas; la autoridad se refiere a la característica de que lo fallado en ellas se considera como irrevocable e inmutable; y la fuerza, consiste en el poder coactivo que dimana de la cosa juzgada, o sea que debe cumplirse lo que en ella se ordena.
- en el deber jurídico que tiene el órgano encargado de su ejecución de hacer efectiva la decisión contenida en el fallo en los términos establecidos en ella.
- ya que esa firmeza impide que el fallo sea modificado, revocado o anulado, carácter inmutable que obliga al respeto de su contenido y en resguardo de la seguridad jurídica y restará únicamente su ejecución.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo