SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2014

Fecha: 10-Abr-2014

i)

Abdón Molina Peñarrieta, Juez de Partido Agroambiental del departamento de Tarija, mediante informe escrito cursante de fs. 129 a 130 vta., refirió que: i) La Jueza Mirtha Varas Castrillo, se excusó del conocimiento del proceso de interdicto de recobrar la posesión que fue instaurado por Dominga Farfán Leañez contra Max Aldo Lema León, consecuentemente, le toco conocer y tramitar el mencionado proceso, emitiendo sentencia que mereció la interposición del recurso de casación ante el Tribunal Agroambiental que pronunció el Auto Nacional Agrario 29/2012 de 4 de octubre, declarando infundado el recurso de casación en el fondo; ii) La sentencia emitida en el proceso de interdicto de recobrar la posesión fue declarada probada, a ese efecto el hoy accionante presentó denuncia ante el Ministerio Público, por el supuesto delito de prevaricato, concluida la investigación y al no existir indicios de culpabilidad, el Fiscal de Materia emitió la Resolución de rechazo de la denuncia; y, iii) Su función como Juez Agroambiental, se encuentra enmarcado en las leyes y la Constitución Política del Estado, sin entender la actitud dañina, permanente y reiterativa, por parte del accionante, actos que lesionan su dignidad y decoro al señalar de manera expresa que sería parte de un consorcio de jueces, abogados y fiscales que tendrían el único fin de ocasionarle problemas en su economía.

Franco Anagua Poveda, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: i) En el proceso penal seguido por Max Aldo Lema León contra Abdón Molina Peñarrieta por el presunto delito de prevaricato, una vez efectuadas las diligencias llegó a la conclusión de que no existían elementos materiales objetivos para realizar una acusación, rechazando ese proceso penal conforme establece el art. 304 del CPP; ii) La acción de libertad tiene carácter subsidiario donde la persona agraviada debe primero acudir a los estrados ordinarios para hacer valer sus derechos; y, iii) El accionante estableció en su demanda elementos contradictorios, utilizando al aparato judicial para hacer valer sus propias ideas, pero no dentro del marco legal y jurídico, invocando una serie de situaciones que no se encuentran adecuadas a derecho.