SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2014
Fecha: 10-Abr-2014
III.4. Análisis del caso concreto
La presente acción tutelar fue interpuesta por Max Aldo Lema León, denunciando que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, le impusieron medidas sustitutivas a la detención preventiva como el arraigo, todo con el fin de que desista del proceso penal que lleva adelante contra Mirtha Castillo; además, de que las autoridades demandadas le hubiesen negado el acceso a la justicia rechazando sus denuncias, y realizando una persecución ilegal en su contra.
De los antecedentes descritos en el memorial de acción de libertad y las Conclusiones establecidas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se desprende que el accionante, realiza una serie de denuncias contra diversas autoridades y otras personas particulares, a consecuencia de actos y procesos judiciales que llevó a cabo en contra de las autoridades ahora demandadas, así como haberse presentado en su contra por parte del Fiscal de Materia, acusación formal el 24 de noviembre de 2011, por los supuestos delitos de estafa y estelionato, donde le impusieron medidas sustitutivas a la detención preventiva como el arraigo y otras, denunciando una persecución ilegal de la que estaría siendo víctima, por parte de las autoridades demandadas.
En el caso concreto, se establece que el accionante, realizó una serie de denuncias contra las autoridades demandadas, sobre diferentes procesos que llevó adelante, mismos que se encuentran con sentencia ejecutoriada, como es el caso de la demanda de interdicto de recobrar la posesión que fue interpuesta por Dominga Farfan Leañez contra Max Aldo Lema León -hoy accionante-, donde el Juez de Partido Agroambiental -ahora demandado-, declaró probada la demanda, recurrido en casación fue confirmada por el Tribunal de alzada.
Así también, del proceso disciplinario sobre denuncia de actos ilegales en los que hubiera incurrido el Juez de Partido Agroambiental que fue resuelto por el Juzgado Primero Disciplinario pronunciando la Sentencia Disciplinaria 003/2013 de 16 de enero, presentado por el accionante contra el Juez mencionado, que fue declarada improbada, como se advierte de la Conclusión II.3 del presente fallo; así también se evidencia que Max Aldo Lema León, interpuso dos acciones de amparo constitucional, donde las autoridades -hoy demandadas- denegaron la tutela solicitada, emitiendo las Resoluciones 06/2012 de 6 de diciembre y 11/2013 de 14 de marzo, y que en revisión fueron confirmadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, como se tiene descrito en las Conclusiones II.2 y 4 de la presente Resolución.
En síntesis, el accionante realiza denuncias sobre hechos y actos dentro de procesos que ya tienen la calidad de cosa juzgada, y de ninguna manera pueden ser revisados por este Tribunal Constitucional Plurinacional, siendo que la sustanciación de los mismos se llevó adelante conforme procedimiento, y si el accionante consideraba que existieron lesiones a sus derechos y garantías constitucionales, tenía en su momento los medios y recursos idóneos de impugnación que establece la jurisdicción ordinaria en los plazos determinados, ya que las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de vulneración en sus derechos constitucionales, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y solo agotados éstos, podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, no pudiendo suplir la jurisdicción constitucional el rol encomendado a la jurisdicción ordinaria, como se señaló en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo; en este caso, el accionante trata de equiparar a esta acción tutelar con un recurso de casación, para que se revise las Resoluciones emitidas tanto por el Juez Agroambiental, así como por los Tribunales de alzada, sobre procesos que tiene la calidad de cosa juzgada, y por consiguiente son inmodificables, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- III.2. Sobre el debido proceso
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…”
- Es la autoridad y la fuerza que la ley atribuye a las sentencias ejecutoriadas; la autoridad se refiere a la característica de que lo fallado en ellas se considera como irrevocable e inmutable; y la fuerza, consiste en el poder coactivo que dimana de la cosa juzgada, o sea que debe cumplirse lo que en ella se ordena.
- en el deber jurídico que tiene el órgano encargado de su ejecución de hacer efectiva la decisión contenida en el fallo en los términos establecidos en ella.
- ya que esa firmeza impide que el fallo sea modificado, revocado o anulado, carácter inmutable que obliga al respeto de su contenido y en resguardo de la seguridad jurídica y restará únicamente su ejecución.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo