SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2014
Fecha: 10-Abr-2014
II.2.
II.2. Resolución 06/2012 de 6 de diciembre, emitida dentro la acción de amparo constitucional interpuesta por Max Aldo Lema León, contra Gilbert Muñoz Ortiz y Rodrigo Antelo Castillo ex y actual Fiscal Departamental de Tarija respectivamente, que mediante Resolución de 29 de junio de 2012, hubiesen vulnerado sus derechos y garantías como el acceso a la justicia, a la petición, a la legalidad, al debido proceso, al derecho de impugnación y al derecho de defensa e igualdad de partes, toda vez que con el fundamento de que no es víctima en el proceso penal por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato que le sigue el Ministerio Público, le niegan el derecho a impugnar la Resolución de rechazo a pesar de que fue denunciante y querellante en el referido caso, las autoridades demandadas contestaron e informaron sobre los hechos denunciados, señalando que se resolvió la objeción de rechazo dentro la investigación del proceso mencionado, determinando que no se cumple el presupuesto establecido en el art. 305 del CPP, si bien Max Aldo Lema León fue denunciante, empero, no tiene la calidad de víctima, ya que en el contrato de compra y venta él fungió como testigo; compulsadas las pruebas e intervenciones de las partes, el Tribunal de garantías denegó la tutela solicitada (fs. 15 a 19 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- III.2. Sobre el debido proceso
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…”
- Es la autoridad y la fuerza que la ley atribuye a las sentencias ejecutoriadas; la autoridad se refiere a la característica de que lo fallado en ellas se considera como irrevocable e inmutable; y la fuerza, consiste en el poder coactivo que dimana de la cosa juzgada, o sea que debe cumplirse lo que en ella se ordena.
- en el deber jurídico que tiene el órgano encargado de su ejecución de hacer efectiva la decisión contenida en el fallo en los términos establecidos en ella.
- ya que esa firmeza impide que el fallo sea modificado, revocado o anulado, carácter inmutable que obliga al respeto de su contenido y en resguardo de la seguridad jurídica y restará únicamente su ejecución.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo