SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2014

Fecha: 10-Abr-2014

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 9/2013 de 26 de agosto, cursante de fs. 145 a 148 vta., denegó la tutela solicitada, estableciendo en el fondo que no existe cosa juzgada, por lo tanto, no se vulneró el art. 117.II de la CPE, en referencia al non bis in ídem, al evidenciar que el Auto de Vista de 4 de febrero de 2013, no ha incurrido en dicha vulneración, tampoco se estableció que hubiera violación al debido proceso; en base a los siguientes fundamentos: 1) Del análisis tanto de la Resolución del Juez a quo como del Auto de Vista “6/2013”, no se evidenció la vulneración al debido proceso, no siendo evidente lo denunciado por la parte accionante; 2) Según el art. 117.II de la CPE, nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho; es decir, que el presupuesto para aplicar la norma, es la existencia previa de un proceso, cuyo objetivo final es lograr la sentencia, aspecto que en el presente caso no ha ocurrido, toda vez que no existió un proceso como tal, que luego de la sustanciación del mismo haya culminado con una sentencia para poder imputar la existencia de cosa juzgada, estableciéndose la relación que existe entre sentencia y cosa juzgada, por lo que su tratamiento y aplicación no puede ser en forma independiente; 3) De los antecedentes del presente caso, no se evidencia la vulneración del debido proceso y la garantía del derecho al non bis in ídem, porque no se advirtió la existencia de los presupuestos al mismo, toda vez que en el Auto de Vista 5/2013 de 4 de febrero, se hizo una correcta valoración de las normas; 4) No es legal dar curso a la existencia de cosa juzgada y disponer el archivo de obrados del segundo proceso penal que se le sigue a la accionante, porque la declaración de improcedencia del recurso formulado por ésta, es correcta; aspecto sobre el cual se debe tener en cuenta el principio de legalidad, constituido como el pilar básico del Estado de Derecho y soporte del principio de seguridad jurídica, constituyéndose en materia penal, una garantía constitucional del individuo, ya que limita la acción punitiva del Estado, cuyo fundamento se encuentra en la necesidad de certeza en las normas jurídicas; 5) La cosa juzgada tiene fundamentos constitucionales y en el ámbito del Derecho Internacional, sustentándose en el valor de la seguridad jurídica, permitiendo dar solución a un conflicto, de lo que se infiere que no existe cosa juzgada si la acción judicial incoada, no ha concluido; y, 6) Con relación a los delitos instantáneos y permanentes como son los que afectan el medio ambiente, la SC 1036/2002-R de 29 de agosto, señala que el proceso penal se inicia con la imputación formal, siendo este acto procesal que marca su inicio, con este razonamiento, tomando en cuenta la fecha de imputación formal contra la accionante, el proceso penal efectivo recién comenzará.