SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2014
Fecha: 10-Abr-2014
“Nadie podrá ser procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho”
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el principio del non bis in ídem como elemento esencial del debido proceso, se encuentra consagrado en el art. 117.II de la CPE, como una garantía jurisdiccional que establece: “Nadie podrá ser procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho” (el resaltado es nuestro); en consecuencia, por un lado se encuentra el componente material; es decir, que nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo hecho, y por el otro el componente procesal, en virtud del cual, nadie puede ser sometido a doble juzgamiento dos o más veces por un mismo hecho; lo que significa que, ante la existencia de identidad de persona, identidad de hecho e identidad de fundamentos, no es admisible la duplicidad de resolución por el mismo delito, tampoco la existencia de un nuevo proceso o juzgamiento iniciado contra una misma persona.
De todo lo anteriormente expresado, se establece que la denuncia presentada el 14 de mayo de 2010, contra la ahora accionante en su condición de representante legal de la empresa minera agrícola Kumurana, se sustenta en la contaminación ocasionada a toda la Cuenca del río La Lava, ubicado en el departamento de Potosí, siendo afectados los comunarios del cantón La Lava, Palca Cancha, Tuctapari entre otros y los ríos ubicados en dichas comunidades, habiendo sido rechazada la misma por el Fiscal de Materia, ante la falta de prueba suficiente, determinación que no fue objetada por la parte denunciante.
Posteriormente, el mismo denunciante (Secretaria Departamental de la Madre Tierra del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí), presentó denuncia referida a la contaminación ambiental de la Cuenca La Lava contra la mina Ingenio Andacaba ARISUR Inc., la empresa minera agrícola Kumurana y comunarios que trabajan en los pasivos ambientales de esta última; hecho que generó que el Fiscal de Materia, formule imputación formal, solamente contra la ahora accionante, como representante de la empresa minera agrícola Kumurana, al evidenciar que dicha empresa no cuenta con licencia ambiental, no cuenta con presa de colas metalúrgicas a la que pueda depositar los residuos metalúrgicos, no cuenta con una planta de tratamiento que pueda mitigar y/o remediar las aguas ácidas que genera el ingenio Kumurana, entre otros extremos por los que se le imputó.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Participación del representante del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7. El 9 de abril del mismo año, el Fiscal de Materia comunicó al Juez Instructor en lo Penal de turno del departamento de Potosí, el inicio de investigación,
- II.8. El 9 de julio de 2012, la Fiscal de Materia presentó imputación formal al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal contra la accionante,
- II.9. El 3 de septiembre de similar año,
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- “(OBJETO).
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- la garantía de prohibición de doble sanción por un mismo hecho; la garantía de la cosa juzgada
- III.3. Sobre el principio de non bis in ídem como elemento esencial del debido proceso
- tiene por finalidad la protección del derecho a la seguridad jurídica a través de la prohibición de un ejercicio reiterado del ius puniendi del Estado, impidiendo sancionar doblemente a una persona por un mismo hecho
- …El principio non bis in idem implica, en términos generales, la imposibilidad de que el Estado sancione dos veces a una persona por los mismos hechos.
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- “Nadie podrá ser procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho”
- “(…) este ingenio minero está contaminando el agua de la cuenca La Lava. Simplemente como ejemplo tomamos el PH que para estar dentro de los parámetros permisibles debe estar entre 6.0 y 8.5, sin embargo la muestra tomada arrojó un resultado de 2.78, FUERTEMENTE ÁCIDO, el resto de los elementos también están fuera de los límites permisibles por el RMCH”
- sin embargo, de acuerdo a lo establecido por el Fiscal de Materia, en su calidad de director de las investigaciones, los hechos u omisiones ahora atribuidos en los que hubiera incurrido la parte accionante en su condición de representante legal por los cuales es investigada, no son los mismos, conforme se tiene expresado precedentemente.
- al no concurrir el componente procesal, referido al doble juzgamiento por un mismo hecho por el que se encontraría siendo procesada la accionante
- CONFIRMAR en todo