SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2014

Fecha: 10-Abr-2014

“Nadie podrá ser procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho”

Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el principio del non bis in ídem como elemento esencial del debido proceso, se encuentra consagrado en el art. 117.II de la CPE, como una garantía jurisdiccional que establece: “Nadie podrá ser procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho” (el resaltado es nuestro); en consecuencia, por un lado se encuentra el componente material; es decir, que nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo hecho, y por el otro el componente procesal, en virtud del cual, nadie puede ser sometido a doble juzgamiento dos o más veces por un mismo hecho; lo que significa que, ante la existencia de identidad de persona, identidad de hecho e identidad de fundamentos, no es admisible la duplicidad de resolución por el mismo delito, tampoco la existencia de un nuevo proceso o juzgamiento iniciado contra una misma persona.

De todo lo anteriormente expresado, se establece que la denuncia presentada el 14 de mayo de 2010, contra la ahora accionante en su condición de representante legal de la empresa minera agrícola Kumurana, se sustenta en la contaminación ocasionada a toda la Cuenca del río La Lava, ubicado en el departamento de Potosí, siendo afectados los comunarios del cantón La Lava, Palca Cancha, Tuctapari entre otros y los ríos ubicados en dichas comunidades, habiendo sido rechazada la misma por el Fiscal de Materia, ante la falta de prueba suficiente, determinación que no fue objetada por la parte denunciante.

Posteriormente, el mismo denunciante (Secretaria Departamental de la Madre Tierra del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí), presentó denuncia referida a la contaminación ambiental de la Cuenca La Lava contra la mina Ingenio Andacaba ARISUR Inc., la empresa minera agrícola Kumurana y comunarios que trabajan en los pasivos ambientales de esta última; hecho que generó que el Fiscal de Materia, formule imputación formal, solamente contra la ahora accionante, como representante de la empresa minera agrícola Kumurana, al evidenciar que dicha empresa no cuenta con licencia ambiental, no cuenta con presa de colas metalúrgicas a la que pueda depositar los residuos metalúrgicos, no cuenta con una planta de tratamiento que pueda mitigar y/o remediar las aguas ácidas que genera el ingenio Kumurana, entre otros extremos por los que se le imputó.