SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2014

Fecha: 10-Abr-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de abril de 2012, Wilfredo Blanco Alfaro en representación de la Secretaría Departamental de la Madre Tierra del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, presentó denuncia contra los operadores mineros Mina Ingenio Andacaba ARISUR Inc. empresa minera agrícola Kumurana y comunarios que trabajan en los pasivos ambientales de dicha empresa, quienes estarían contaminando la Cuenca La Lava; en virtud a dicha denuncia, se le inició un proceso penal por la presunta comisión de delitos contra la salud pública y el medio ambiente, previsto y sancionado por el art. 216 del Código Penal (CP) con relación al art. 105 de la Ley del Medio Ambiente (LMA).

Señala que, el 3 de septiembre del mismo año, formuló excepción de cosa juzgada, adjuntando prueba y pretendiendo demostrar que sobre el mismo hecho de contaminación de la Cuenca La Lava, se han abierto dos procesos penales, el primero en mayo de 2010, en su calidad de representante de la empresa minera agrícola Kumurana a instancia y denuncia de la Secretaría Departamental de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Prefectura del Departamento de Potosí -ahora Secretaría Departamental de la Madre Tierra-, por la presunta comisión de delitos contra la salud pública, previsto y sancionado en el art. 216.2 del CP, con relación al art. 105 de la LMA, proceso que concluyó con una Resolución de rechazo de querella el 22 de diciembre del citado año, constituyéndose en cosa juzgada. El segundo proceso se inició el 9 de abril de 2012, en su calidad de representante legal de la empresa minera agrícola Kumurana, nuevamente a denuncia de la Secretaría Departamental de la Madre Tierra, por la presunta contaminación de la Cuenca La Lava, tipificados como delitos contra la salud pública y el medio ambiente, previsto y sancionado en el art. 216 del CP, con relación al art. 105 de la LMA.

Sostiene que en ambos procesos, concurren los requisitos para establecer la existencia de cosa juzgada, es decir: identidad de querellantes o denunciantes; identidad de hechos por los que se pretende procesar; es decir, por la contaminación de la Cuenca La Lava con afectación a las comunidades de su rivera y el mismo proceso investigativo, calificándose como delitos contra la salud pública, previsto y sancionado por el art. 216.2 del CP, con relación al art. 105 de la LMA, ambos contra la misma empresa minera agrícola Kumurana, siendo víctimas en ambos procesos las comunidades mencionadas.

Agrega que, la denuncia presentada en mayo de 2010, mereció un requerimiento de rechazo, resolución que al no ser objetada quedó abierta la posibilidad de reabrir la investigación una vez que se hayan obtenido mayores elementos de prueba; sin embargo, este hecho no se produjo hasta el 12 de diciembre de 2011, operándose la extinción de la acción, en aplicación del art. 27.9 del Código de Procedimiento Penal (CPP), adquiriendo la calidad de cosa juzgada. Por esos argumentos, no podía seguir el proceso penal, toda vez que por el hecho que se le investiga, ya fue anteriormente investigada, solicitando se declare extinguida la acción penal, disponiendo el archivo de la causa conforme establece el art. 313 segunda parte del citado Código.

Manifiesta que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Potosí, sin mayor análisis ni sustento legal, declaró improbada la excepción de cosa juzgada, mediante Auto de 17 de octubre de 2012, alegando que los presupuestos señalados no alcanzan a dicha excepción, correspondiendo su desestimación, en ese mérito, interpuso el recurso de apelación incidental contra la citada Resolución, pronunciándose el Auto de Vista el 4 de febrero de 2013, por las autoridades ahora demandadas, señalando que los hechos que conformarían los presupuestos del “non bis in ídem”, no son los mismos, no siendo evidente el agravio alegado; vulnerado sus derechos constitucionales con la emisión de las Resoluciones judiciales precedentemente citadas.