SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2014

Fecha: 10-Abr-2014

II.10.

II.10.Dentro del proceso descrito supra, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Potosí, el 17 de octubre de similar año, pronunció Resolución declarando improbadas las excepciones de prejudicialidad, falta de acción, extinción de la acción penal por prescripción y cosa juzgada interpuestas por la accionante, en aplicación del art. 315 del CPP, manifestando con relación a la excepción de cosa juzgada: “…que los hechos denunciados son de la presente gestión 2012 (…), tal cual se fundamenta en la imputación formal y los elementos de convicción recolectados durante la nueva investigación penal, lo que significa que los HECHOS DENUNCIADOS en este caso, no son los mismos que de la gestión 2009 (…), entonces los presupuestos señalados no alcanzan a la cosa juzgada (…) correspondiendo su desestimación” (sic) (fs. 31 a 32 vta.).