SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2014
Fecha: 10-Abr-2014
II.10.
II.10.Dentro del proceso descrito supra, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Potosí, el 17 de octubre de similar año, pronunció Resolución declarando improbadas las excepciones de prejudicialidad, falta de acción, extinción de la acción penal por prescripción y cosa juzgada interpuestas por la accionante, en aplicación del art. 315 del CPP, manifestando con relación a la excepción de cosa juzgada: “…que los hechos denunciados son de la presente gestión 2012 (…), tal cual se fundamenta en la imputación formal y los elementos de convicción recolectados durante la nueva investigación penal, lo que significa que los HECHOS DENUNCIADOS en este caso, no son los mismos que de la gestión 2009 (…), entonces los presupuestos señalados no alcanzan a la cosa juzgada (…) correspondiendo su desestimación” (sic) (fs. 31 a 32 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Participación del representante del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7. El 9 de abril del mismo año, el Fiscal de Materia comunicó al Juez Instructor en lo Penal de turno del departamento de Potosí, el inicio de investigación,
- II.8. El 9 de julio de 2012, la Fiscal de Materia presentó imputación formal al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal contra la accionante,
- II.9. El 3 de septiembre de similar año,
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- “(OBJETO).
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- la garantía de prohibición de doble sanción por un mismo hecho; la garantía de la cosa juzgada
- III.3. Sobre el principio de non bis in ídem como elemento esencial del debido proceso
- tiene por finalidad la protección del derecho a la seguridad jurídica a través de la prohibición de un ejercicio reiterado del ius puniendi del Estado, impidiendo sancionar doblemente a una persona por un mismo hecho
- …El principio non bis in idem implica, en términos generales, la imposibilidad de que el Estado sancione dos veces a una persona por los mismos hechos.
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- “Nadie podrá ser procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho”
- “(…) este ingenio minero está contaminando el agua de la cuenca La Lava. Simplemente como ejemplo tomamos el PH que para estar dentro de los parámetros permisibles debe estar entre 6.0 y 8.5, sin embargo la muestra tomada arrojó un resultado de 2.78, FUERTEMENTE ÁCIDO, el resto de los elementos también están fuera de los límites permisibles por el RMCH”
- sin embargo, de acuerdo a lo establecido por el Fiscal de Materia, en su calidad de director de las investigaciones, los hechos u omisiones ahora atribuidos en los que hubiera incurrido la parte accionante en su condición de representante legal por los cuales es investigada, no son los mismos, conforme se tiene expresado precedentemente.
- al no concurrir el componente procesal, referido al doble juzgamiento por un mismo hecho por el que se encontraría siendo procesada la accionante
- CONFIRMAR en todo