SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2014
Fecha: 10-Abr-2014
II.12.
II.12.El 4 de febrero de 2013, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -hoy autoridades demandadas-, pronunciaron Auto de Vista 5/2013 dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la accionante por la presunta comisión de delitos contra la salud pública, previsto y sancionado en el art. 216.2 del CP, con relación al art. 105 de la LMA, y deliberando en el fondo declararon improcedente el recurso de apelación incidental formulado por la accionante; y con relación a la excepción de cosa juzgada interpuesta, expresó los siguientes fundamentos: i) Conforme refiere Roxin: “hay cosa juzgada absoluta cuando una decisión ya no puede ser impugnada en ninguna de sus partes”; en este caso, la accionante alegó la existencia de este presupuesto que hace a la garantía del non bis in ídem; esta garantía se encuentra establecida en el art. 4 del CPP, que señala que nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias; ii) Si bien se trataría de la misma persona procesada, en el proceso penal del cual fue favorecida la accionante, fue con un rechazo de querella, circunstancia que no se enmarca en el primer presupuesto para la existencia del non bis in ídem, toda vez que tal rechazo, solamente tuvo incidencia con relación al querellante y tratándose de un delito de carácter público, no impide que continúe el proceso; iii) Con relación al segundo presupuesto relativo al mismo hecho punible, la referencia que realiza la accionante con relación a la calificación del delito por el que se rechazó la querella y la realizada en el actual proceso penal, no tiene relevancia a efectos de determinar la concurrencia de un mismo hecho, toda vez que no se hace referencia a la calificación jurídica, sino a los hechos y siendo los mismos por los cuales se investiga a la accionante conforme establece la imputación, aluden a una actual contaminación; y, iv) Los hechos que conformarían el presupuesto del non bis in ídem, no son los mismos, no estando cumplidos los presupuestos mencionados que activan la garantía del mencionado principio (fs. 36 a 37 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Participación del representante del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7. El 9 de abril del mismo año, el Fiscal de Materia comunicó al Juez Instructor en lo Penal de turno del departamento de Potosí, el inicio de investigación,
- II.8. El 9 de julio de 2012, la Fiscal de Materia presentó imputación formal al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal contra la accionante,
- II.9. El 3 de septiembre de similar año,
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- “(OBJETO).
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- la garantía de prohibición de doble sanción por un mismo hecho; la garantía de la cosa juzgada
- III.3. Sobre el principio de non bis in ídem como elemento esencial del debido proceso
- tiene por finalidad la protección del derecho a la seguridad jurídica a través de la prohibición de un ejercicio reiterado del ius puniendi del Estado, impidiendo sancionar doblemente a una persona por un mismo hecho
- …El principio non bis in idem implica, en términos generales, la imposibilidad de que el Estado sancione dos veces a una persona por los mismos hechos.
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- “Nadie podrá ser procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho”
- “(…) este ingenio minero está contaminando el agua de la cuenca La Lava. Simplemente como ejemplo tomamos el PH que para estar dentro de los parámetros permisibles debe estar entre 6.0 y 8.5, sin embargo la muestra tomada arrojó un resultado de 2.78, FUERTEMENTE ÁCIDO, el resto de los elementos también están fuera de los límites permisibles por el RMCH”
- sin embargo, de acuerdo a lo establecido por el Fiscal de Materia, en su calidad de director de las investigaciones, los hechos u omisiones ahora atribuidos en los que hubiera incurrido la parte accionante en su condición de representante legal por los cuales es investigada, no son los mismos, conforme se tiene expresado precedentemente.
- al no concurrir el componente procesal, referido al doble juzgamiento por un mismo hecho por el que se encontraría siendo procesada la accionante
- CONFIRMAR en todo