SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2014

Fecha: 10-Abr-2014

II.12.

II.12.El 4 de febrero de 2013, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -hoy autoridades demandadas-, pronunciaron Auto de Vista 5/2013 dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la accionante por la presunta comisión de delitos contra la salud pública, previsto y sancionado en el art. 216.2 del CP, con relación al art. 105 de la LMA, y deliberando en el fondo declararon improcedente el recurso de apelación incidental formulado por la accionante; y con relación a la excepción de cosa juzgada interpuesta, expresó los siguientes fundamentos: i) Conforme refiere Roxin: “hay cosa juzgada absoluta cuando una decisión ya no puede ser impugnada en ninguna de sus partes”; en este caso, la accionante alegó la existencia de este presupuesto que hace a la garantía del non bis in ídem; esta garantía se encuentra establecida en el art. 4 del CPP, que señala que nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias; ii) Si bien se trataría de la misma persona procesada, en el proceso penal del cual fue favorecida la accionante, fue con un rechazo de querella, circunstancia que no se enmarca en el primer presupuesto para la existencia del non bis in ídem, toda vez que tal rechazo, solamente tuvo incidencia con relación al querellante y tratándose de un delito de carácter público, no impide que continúe el proceso; iii) Con relación al segundo presupuesto relativo al mismo hecho punible, la referencia que realiza la accionante con relación a la calificación del delito por el que se rechazó la querella y la realizada en el actual proceso penal, no tiene relevancia a efectos de determinar la concurrencia de un mismo hecho, toda vez que no se hace referencia a la calificación jurídica, sino a los hechos y siendo los mismos por los cuales se investiga a la accionante conforme establece la imputación, aluden a una actual contaminación; y, iv) Los hechos que conformarían el presupuesto del non bis in ídem, no son los mismos, no estando cumplidos los presupuestos mencionados que activan la garantía del mencionado principio (fs. 36 a 37 vta.).