SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2014

Fecha: 10-Abr-2014

III.4. Análisis del caso concreto

En el presente caso, la accionante denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en su componente de la prohibición de doble juzgamiento o non bis in ídem, manifestando que, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -ahora demandados-, mediante el Auto de Vista 5/2013, declararon improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por su persona contra la Resolución de 17 de octubre de 2013, emitida por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del citado departamento, argumentando que los hechos que conformarían el presupuesto del non bis in ídem relativo al mismo hecho punible, no son los mismos, no siendo evidente el agravio alegado; empero, no consideraron que por el mismo hecho denunciado por la Secretaría Departamental de Recursos Naturales y Medio Ambiente -ahora Secretaría Departamental de la Madre Tierra- ya fue anteriormente denunciado por la misma entidad el 14 de mayo de 2010, denuncia que mereció el requerimiento de rechazo de 22 de diciembre de 2010, por el Fiscal de Materia y al no haberse reabierto el proceso investigativo en el término de un año, adquirió la calidad de cosa juzgada.