SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2014
Fecha: 15-Abr-2014
1)
En uso de la réplica el representante del accionante, manifestó que: 1) Los Fiscales codemandados, tenían la obligación de precautelar que se cumpla el debido proceso y que se valoren todas las pruebas presentadas; 2) Respecto al informe del Juez demandado, no es evidente lo alegado por la autoridad jurisdiccional demandada, porque en el Juzgado referido en varias oportunidades les indicaron que el acta de audiencia recién estaría lista en dos semanas, en otra, que el expediente se encontraba bajo llave; y, 3) Nunca tuvo conocimiento de las providencias dictadas, por lo que considera que no era necesario proveer los recaudos de ley a efecto de que no se remita la apelación incidental; aspectos por los cuales solicita se conceda la tutela, ordenando su libertad inmediata.
Moisés Chiri Gutiérrez, Fiscal codemandado, en audiencia, manifestó: 1) El presente proceso penal, se encuentra con un recurso de apelación incidental pendiente de resolución, por lo que bajo el principio de subsidiariedad excepcional, la presente acción de libertad debió ser interpuesta después de agotarse todas las instancias correspondientes; 2) Reconoce que en la imputación formal, presentada en marzo de 2013, se incurrió en un error involuntario, toda vez que el hecho se suscitó en diciembre de 2012; no obstante que el proceso mencionado, se aperturó conforme a derecho, por lo que como Representante del Ministerio Público, con el fin de evitar un vicio de nulidad del debido proceso, mediante memorial de 22 de octubre de 2013, solicitó a la autoridad jurisdiccional demandada, subsane la resolución de medida cautelar emitida, considerándose la no aplicación de la detención preventiva; y, 3) Estando pendiente el recurso de apelación incidental, solicita en aplicación del principio de subsidiariedad, se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción, en casos de
- III.2. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados
- III.3. El principio de favorabilidad y la irretroactividad de la ley penal
- las normas de la Constitución Política del Estado, de manera expresa prohíben la aplicación retroactiva de la ley penal desfavorable, ya sea en los casos en que se utilice la nueva norma para condenar por una acción que antes no era considerada delictiva o en aquellos en los que se aplique una sanción más grave a la que estaba establecida en el momento de los hechos; normas que, en virtud a los principios de interpretación que se encuentran constitucionalizados (art. 13.IV y 256.I de la CPE) deben servir de parámetro para la interpretación de los derechos y deberes consagrados en la referida Norma Suprema, e inclusive deben ser aplicados de manera preferente.
- La jurisprudencia del anterior Tribunal Constitucional se pronunció sobre la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley penal desfavorable y el principio de favorabilidad, entendiendo que dichos principios no sólo alcanzan a aquellas leyes que criminalizan y penalizan una conducta, sino también en los supuestos en que se aumenta el quatum de la pena, se modifican las medidas cautelares personales o el régimen de prescripción; es decir, alcanza a todos los supuestos que inciden en la esfera de libertad del procesado o imputado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo