SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2014

Fecha: 15-Abr-2014

1)

En uso de la réplica el representante del accionante, manifestó que: 1) Los Fiscales codemandados, tenían la obligación de precautelar que se cumpla el debido proceso y que se valoren todas las pruebas presentadas; 2) Respecto al informe del Juez demandado, no es evidente lo alegado por la autoridad jurisdiccional demandada, porque en el Juzgado referido en varias oportunidades les indicaron que el acta de audiencia recién estaría lista en dos semanas, en otra, que el expediente se encontraba bajo llave; y, 3) Nunca tuvo conocimiento de las providencias dictadas, por lo que considera que no era necesario proveer los recaudos de ley a efecto de que no se remita la apelación incidental; aspectos por los cuales solicita se conceda la tutela, ordenando su libertad inmediata.

Moisés Chiri Gutiérrez, Fiscal codemandado, en audiencia, manifestó: 1) El presente proceso penal, se encuentra con un recurso de apelación incidental pendiente de resolución, por lo que bajo el principio de subsidiariedad excepcional, la presente acción de libertad debió ser interpuesta después de agotarse todas las instancias correspondientes; 2) Reconoce que en la imputación formal, presentada en marzo de 2013, se incurrió en un error involuntario, toda vez que el hecho se suscitó en diciembre de 2012; no obstante que el proceso mencionado, se aperturó conforme a derecho, por lo que como Representante del Ministerio Público, con el fin de evitar un vicio de nulidad del debido proceso, mediante memorial de 22 de octubre de 2013, solicitó a la autoridad jurisdiccional demandada, subsane la resolución de medida cautelar emitida, considerándose la no aplicación de la detención preventiva; y, 3) Estando pendiente el recurso de apelación incidental, solicita en aplicación del principio de subsidiariedad, se deniegue la tutela.