SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2014

Fecha: 15-Abr-2014

i)

Rolando Enrique Vargas Díaz, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, a través de informe escrito cursante a fs. 149 y vta., señaló que: i) Ante la imputación formal presentada por la Representante del Ministerio Público, el 21 de octubre de 2013, llevó a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares contra el accionante, en la que dispuso mediante Auto de la misma fecha su detención preventiva; contra la cual, el imputado por memorial de 23 de igual mes y año, interpuso recurso de apelación incidental, en mérito al cual, por providencia de 24 de similar mes y año, ordenó la remisión de obrados al Tribunal de Alzada en el plazo de veinticuatro horas, que corrían a partir de la provisión de recaudos por la parte apelante; ii) Posteriormente, el 28 de octubre del citado año, el imputado presentó memorial con la suma “implora remisión”, al que por decreto de 29 de igual mes y año, indicó que provea recaudos; iii) El accionante, faltando a la verdad y sin haber provisto los recaudos de ley, interpuso el 30 de noviembre de 2013, la presente acción de libertad, señalando que hasta esa fecha transcurrieron más de ocho días desde la presentación del recurso de apelación incidental; sin considerar, que desde la providencia de 24 de octubre de ese año, transcurrieron solo seis días; iv) El imputado, al haber impugnado el Auto de 21 de octubre de 2013, no desistió de la apelación, lo que implica que al seguir vigente el referido recurso, hace inviable la tutela de la acción de libertad por cuanto no basta el transcurso del tiempo para accionar este “recurso” extraordinario; además, según el entendimiento jurisprudencial  establecido en  la SCP 0713/2013  de 3 de  junio,  que  cita a la SC 0008/2010, al existir mecanismos procesales específicos que sean idóneos para restablecer el derecho a la libertad del accionante, deben ser utilizados previamente; asimismo, al no haber sido provistos hasta la fecha los recaudos correspondientes para la remisión de obrados, considera que no vulneró derecho o garantía constitucional alguna con relación al debido proceso, por lo que solicita se deniegue la tutela.