SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2014

Fecha: 15-Abr-2014

III.3.  El principio de favorabilidad y la irretroactividad de la ley penal

El art. 123 de la CPE, dispone que: “La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución”

Conforme el art. 116.II de la CPE, se tiene que: “Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible”; previsión constitucional que debe interpretarse en armonía con el art. 123 de la Norma Fundamental, que dispone que la ley es retroactiva cuando beneficie a la imputada o al imputado.

La jurisprudencia constitucional, respecto a los principios de favorabilidad e irretroactividad de la ley penal desfavorable, a través de la SCP 1742/2013 de 21 de octubre, entendió que: “…emergen del principio de legalidad en materia penal, según el cual, desde su configuración primigenia, ningún hecho podría ser considerado delictivo ni sancionado, si una ley no lo hubiera declarado así con anterioridad a su perpetración. Como lo entendiera la SC 0034/2006 de 10 de mayo, el fundamento del principio de legalidad se encuentra en la necesidad de certeza de las normas jurídicas: '…con la finalidad de que el individuo conozca aquellas conductas permitidas y aquellas otras que se encuentran proscritas, eliminando de esta manera la arbitrariedad estatal en la persecución de los delitos e imposición de las penas…'.

Una de las manifestaciones del principio de legalidad, conforme se tiene señalado, es el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, según el cual la norma penal que establezca las conductas típicas y sus sanciones, debe ser previa a la comisión del hecho, permitiéndose empero, su aplicación retroactiva cuando sea favorable al reo.

El principio de legalidad penal y el consiguiente de irretroactividad de la ley penal desfavorable, se constituyen en garantías del individuo frente al poder penal del Estado; y por tanto, limita la actuación tanto de la agencia ejecutiva como judicial del sistema penal; pues, sólo podrán ser perseguidas, procesadas y sancionadas aquellas conductas previamente definidas como delitos, proscribiendo de esta manera la arbitrariedad en la actuación de los servidores públicos, y es en ese marco que, frente a acciones que pretendan una aplicación retroactiva de la ley penal desfavorable, los jueces se encuentran obligados a efectuar el control correspondiente de dichas actuaciones e interpretar las normas desde y conforme a la Constitución Política del Estado y las normas contenidas en los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos.

El principio de legalidad penal e irretroactividad de la ley penal desfavorable, se encuentra previsto, por una parte, en el art. 116.II de la CPE, que determina: 'Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible'; por otra, en el art. 123 de la Norma Suprema, que señala: 'La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por los servidores públicos contra los intereses del Estado, y en el resto de los casos señalados por la Constitución'. Al respecto este tribunal en la SCP 2243/2012 de 8 de noviembre, estableció lo siguiente: “…uno de los principios más elementales que rigen la aplicación de la ley es su irretroactividad, que significa que ésta no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo; sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación, así también lo ha establecido el art. 123 de la CPE.

El fundamento jurídico de este principio de irretroactividad, es la necesidad de dar estabilidad al nuevo orden jurídico, a partir del nuevo Estado Plurinacional, siendo que la Constitución Política del Estado, es mucho más garantista que la anterior, porque sin el mencionado principio de irretroactividad se presentarían muchas confusiones sobre la oportunidad de aplicar la Ley Penal en el espacio y su aplicabilidad, todos quisieran aplicar a su manera, no sólo en sentido de favorabilidad sino también en perjuicio y desmedro de la sociedad'.