SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2014

Fecha: 15-Abr-2014

1)

La Empresa accionante, por medio de sus representantes legales, se ratificó en el tenor íntegro de su memorial de acción tutelar, ampliando la misma manifestó que: 1) En ninguna parte del informe emitido por las autoridades demandadas, señalaron cual sería la normativa para revisar de oficio las resoluciones, indicaron que: “nosotros tenemos la facultad de ver que la resoluciones estén debidamente fundamentadas” (sic); y, 2) Está demostrado que se lesionó el debido proceso, porque se incumplió con la técnica jurídica sobre la naturaleza de las apelaciones de medidas cautelares, instituidas en los arts. 398 al 405 del CPP, que señalan que los jueces no pueden pronunciarse más allá de lo pedido por el apelante.

Con derecho a la réplica, señalaron que en audiencia para resolver el recurso de apelación, anunció interponer la acción de amparo constitucional, porque se conculcaron derechos y garantías constitucionales, considerando que agotó la vía ordinaria, porque no existe un recurso judicial ulterior, no pudiendo replantear otro tipo de apelación.

Julio Montero, Fiscal de Materia, refirió que: 1) El origen de la presente acción de amparo constitucional es el Auto de Vista 021/2013 de 10 de julio, que supuestamente hubiera sido emitida sin observar los lineamientos establecidos por el art. 398 del CPP; 2) Contra el Auto de Vista, no es viable el recurso de reposición que alegan las autoridades demandadas, toda vez que este recurso simplemente está referido a la subsanación de providencias de mero trámite, tampoco sería factible la interposición de la complementación y enmienda; 3) Frente a las constantes anulaciones de las medidas cautelares establecidas en las apelaciones, la “SCP 339/2012” moduló dicho entendimiento indicando que: “los vocales están en la obligación más aun tratándose de medidas cautelares definir con certidumbre la situación jurídica de los imputados y no volver anular como ocurrió en ese caso”; y, 4) Las autoridades -hoy demandas- como se escuchó en el audio, directamente pasaron a exponer una resolución, sin que se haya escuchado a las partes, vulnerando el principio de oralidad como garantía fundamental establecida en el art. 180 de la CPE.