SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2014

Fecha: 15-Abr-2014

i)

Pazzis Grover Vega Méndez y Juan Carlos Candía Saavedra, Vocales de la Sala del Trabajo y Seguridad Social y Penal respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, presentaron informe escrito cursante de fs. 54 a 57 vta., manifestando que: i) Dictaron la Resolución 021/2013 de 10 de julio, en grado de apelación de medidas cautelares, donde los imputados plantearon dos incidentes, uno sobre la ilegalidad de la aprehensión y otro sobre defectos absolutos de los actos procesales, resolviendo el recurso de apelación en estricto apego a la norma y la jurisprudencia vigente; ii) La naturaleza de la acción de amparo constitucional, se rige por el principio de subsidiariedad, que establece la improcedencia de la acción tutelar, misma que sólo puede interponerse cuando se agotaron todos los recursos ordinarios, con la finalidad de que dentro el proceso sean reparados y restituidos los derechos que se hubieran vulnerado, conforme determina el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señalando la jurisprudencia constitucional sentada en la SC 0399/2005-R de 19 de abril; iii) En el presente caso, no se evidenció que la parte accionante no haya sido escuchada, conforme el acta de audiencia de 10 de julio de 2013, la misma solicitó la declinatoria de competencia, que fue resuelta en base a una fundamentación jurídica donde establecieron los Vocales demandados que si eran competentes para conocer el recurso de apelación, pasando a emitir Resolución, en la que advirtieron la existencia de defectos absolutos en la resolución impugnada y de conformidad al art. 169 inc. 3 concordante con el art. 124 del CPP, dictaron el Auto de Vista 021/2013; iv) El accionante pudo hacer uso del recurso de reposición, el cual está establecido en los arts. 401 y 402 del CPP, no agotó la vía establecida por ley, consintiendo el acto, así se puede establecer del acta y grabaciones presentadas como prueba y al dar pleno consentimiento, no procede la acción tutelar, además que no hizo uso del recurso de enmienda y complementación; y, v) El defecto absoluto es nulo de pleno derecho y no puede ser convalidado bajo ningún argumento, en resguardo del debido proceso y la seguridad jurídica, por lo que en el caso, no se entró a resolver el fondo del asunto, sino la forma, solicitando denegar la tutela.