SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2014

Fecha: 15-Abr-2014

el tribunal de alzada, está obligado a fijar audiencia pública a efectos de resolver la apelación incidental planteada contra la resolución que disponga, modifique o rechace una medida cautelar, en sujeción de los principios de oralidad e inmediación vinculados a su vez con el de celeridad, a las que están sujetos los administradores de justicia

Una vez interpuesto el recurso de apelación incidental contra la determinación que dispuso la detención preventiva o alguna medida sustitutiva, las partes tienen la potestad de fundamentar de forma oral los agravios denunciados ante el Tribunal ad quem donde radicó la causa, así la SCP 1471/2012 de 24 de septiembre indico: “…el tribunal de alzada, está obligado a fijar audiencia pública a efectos de resolver la apelación incidental planteada contra la resolución que disponga, modifique o rechace una medida cautelar, en sujeción de los principios de oralidad e inmediación vinculados a su vez con el de celeridad, a las que están sujetos los administradores de justicia, en pro de lograr una administración de justicia pronta, eficaz y oportuna, sin dilaciones innecesarias e indebidas.