SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2014

Fecha: 15-Abr-2014

a)

Luís Fernando Troncoso Mollo, Escarleth Saavedra Castro, Hugo Maija Chapy, Geraldine Vargas Mejía, Luís López Teresa, Freddy Villan Cabezas, Carlos Enrique Aranibar Soto, Janeth Hayashida Salvatierra, por intermedio de su abogada en audiencia, expresaron que: a) De forma verbal, en la audiencia de apelación incidental se manifestó que existió lesión al debido proceso, solicitando la nulidad de la audiencia cautelar, por falta de motivación, fundamentación e individualización de los imputados; b) El accionante no acreditó que haya agotado las vías recursivas contra el Auto de Vista 021/2013 de 10 de julio, tampoco hizo uso del recurso de complementación y enmienda, ni de reposición, conforme establece el Código Procesal Constitucional, no procede la acción de amparo constitucional contra actos consentidos; c) Al asistir el accionante a la segunda audiencia cautelar dispuesta por el Tribunal ad quem, consintió la ejecución del Auto de Vista 021/2013, que anuló la audiencia cautelar y ordenó que se renueve el acto, es más, asistió a una tercera audiencia cautelar, porque la segunda se anuló, por las aberraciones jurídicas que se dio en dicha audiencia cautelar; y, d) Existe otra acción de amparo constitucional contra el referido Auto de Vista, presentado también por el accionante que fue denegado y que está pendiente de revisión, también existe una acción de libertad presentada por su parte que esta en revisión en Sucre, aspectos que conforme establece el Código Procesal Constitucional, imposibilitan analizar el recurso, solicitando se deniegue la tutela.

La parte accionante a través de sus representantes, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad de partes, a la defensa, el principio de seguridad jurídica, eficacia, eficiencia y tutela judicial efectiva, toda vez que; a) Los Vocales de la Sala del Trabajo y Seguridad Social, emitieron el Auto de Vista 021/2013 de 10 de julio, que resolvió el recurso de apelación incidental planteada por los imputados y que fue leída directamente en audiencia, sin permitir la intervención de las partes, emitiéndose una decisión de forma anticipada y preestablecida, disponiendo anular la resolución del juez a quo, por falta de fundamentación; y, b) Resolución que resulta ser inquisitiva al no permitirles fundamentar agravios, por el principio de oralidad, pronunciándose por hechos que no fueron denunciados como agraviados, actuando de forma ultra petita e incumpliendo lo dispuesto por el art. 398 del CPP.