SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2014
Fecha: 15-Abr-2014
a)
Luís Fernando Troncoso Mollo, Escarleth Saavedra Castro, Hugo Maija Chapy, Geraldine Vargas Mejía, Luís López Teresa, Freddy Villan Cabezas, Carlos Enrique Aranibar Soto, Janeth Hayashida Salvatierra, por intermedio de su abogada en audiencia, expresaron que: a) De forma verbal, en la audiencia de apelación incidental se manifestó que existió lesión al debido proceso, solicitando la nulidad de la audiencia cautelar, por falta de motivación, fundamentación e individualización de los imputados; b) El accionante no acreditó que haya agotado las vías recursivas contra el Auto de Vista 021/2013 de 10 de julio, tampoco hizo uso del recurso de complementación y enmienda, ni de reposición, conforme establece el Código Procesal Constitucional, no procede la acción de amparo constitucional contra actos consentidos; c) Al asistir el accionante a la segunda audiencia cautelar dispuesta por el Tribunal ad quem, consintió la ejecución del Auto de Vista 021/2013, que anuló la audiencia cautelar y ordenó que se renueve el acto, es más, asistió a una tercera audiencia cautelar, porque la segunda se anuló, por las aberraciones jurídicas que se dio en dicha audiencia cautelar; y, d) Existe otra acción de amparo constitucional contra el referido Auto de Vista, presentado también por el accionante que fue denegado y que está pendiente de revisión, también existe una acción de libertad presentada por su parte que esta en revisión en Sucre, aspectos que conforme establece el Código Procesal Constitucional, imposibilitan analizar el recurso, solicitando se deniegue la tutela.
La parte accionante a través de sus representantes, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad de partes, a la defensa, el principio de seguridad jurídica, eficacia, eficiencia y tutela judicial efectiva, toda vez que; a) Los Vocales de la Sala del Trabajo y Seguridad Social, emitieron el Auto de Vista 021/2013 de 10 de julio, que resolvió el recurso de apelación incidental planteada por los imputados y que fue leída directamente en audiencia, sin permitir la intervención de las partes, emitiéndose una decisión de forma anticipada y preestablecida, disponiendo anular la resolución del juez a quo, por falta de fundamentación; y, b) Resolución que resulta ser inquisitiva al no permitirles fundamentar agravios, por el principio de oralidad, pronunciándose por hechos que no fueron denunciados como agraviados, actuando de forma ultra petita e incumpliendo lo dispuesto por el art. 398 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- a través de la jurisprudencia constitucional se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- III.2.2. Respecto a tutela judicial efectiva
- el tribunal de alzada, está obligado a fijar audiencia pública a efectos de resolver la apelación incidental planteada contra la resolución que disponga, modifique o rechace una medida cautelar, en sujeción de los principios de oralidad e inmediación vinculados a su vez con el de celeridad, a las que están sujetos los administradores de justicia
- puede ser interpuesto en forma oral en la audiencia que se dicta la resolución de medidas cautelares, resultando como lógica consecuencia que la fundamentación podrá realizarse ante el Tribunal ad quem donde sea radicado el recurso, ya que será éste quien precise de escuchar la fundamentación no sólo de la parte apelante sino también del Ministerio Público o de la parte querellante, para acopiar los elementos de convicción suficientes a fin de revocar o confirmar la resolución apelada.
- , si se tiene en cuenta, que la audiencia señalada por el Tribunal de Alzada para la consideración del recurso, está orientada a que las partes, en virtud de los principios de oralidad e inmediación que caracterizan al actual sistema procesal, expresen los fundamentos del recurso y exhiban los elementos probatorios en la audiencia pública señalada al efecto
- persigue fines específicos, como es la materialización de los principios de oralidad, contradicción e inmediación, pilares fundamentales del actual sistema procesal penal; y, precisamente por ello, se debe asegurar a las partes, la oportunidad de que fundamenten sus alegatos o de que los amplíen si así lo desean, en la oportunidad reservada para el efecto, como es el verificativo indicado al efecto,
- una vez verificada la presencia de las partes, se dará inicio al mismo, otorgándoles la oportunidad de fundamentar oralmente sus alegatos, para finalmente emitir una resolución debidamente motivada, en la que, las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación;
- al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar, o que lo hizo, pero de manera insuficiente;
- las autoridades recurridas no consideraron que el objeto del recurso de apelación contra la Resolución de medidas cautelares, es precisamente la aplicación de tales medidas, entonces, no podían dejar de pronunciarse sobre el objeto de la alzada, por cuanto ello importa denegación de justicia, que ligada a la libertad, importa a su vez la privación indebida de ese derecho,
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR