SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2014
Fecha: 15-Abr-2014
a)
El accionante, en audiencia a través de su abogado a tiempo de ratificar en su integridad el memorial de acción de amparo constitucional señalo: a) Que el objeto del presente amparo está claro, cuyos antecedentes hacen ver que el Concejo Municipal de Challapata desde el 19 de febrero está legalmente constituido, con lo que la resolución de amparo de 10 de enero de 2013 emitido por el Juez ahora accionado prácticamente se llegó a ejecutar y cumplir; sin embargo sin que el actual Concejo sea notificado, el Juez accionado dispuso la intervención de Notarios de Fe Publica de Challapata y Huari para inventariar los bienes del Concejo Municipal de Challapata lo que considera prácticamente un allanamiento, ya que el día de la intervención 8 de octubre de 2013 se enteraron de la providencia de 4 de octubre de 2013, emitida por el citado Juez donde se ordena entre otras cosas la notificación al Comandante de la Policía, Fiscalía Notarios de Fe Publica, supuestamente para efectuar el cumplimiento de la resolución del amparo constitucional con calidad de cosa juzgada, que por entonces había retornado de la ciudad de Sucre en grado de revisión, sin considerar que este amparo ya fue cumplido y ejecutado una vez que se emitió la resolución del Tribunal de garantías; y, b) Con esta actitud el Juez accionado les negó a que puedan demostrar que la Resolución de amparo de 10 de enero de 2013 ya se había ejecutado plenamente; existe un sin fin de sentencias constitucionales plurinacionales entre ellas el Auto Constitucional 009/2013 que razona las fases y los procedimientos que se deben seguir en la ejecución de sentencias constitucionales, donde claramente se señala el procedimiento a ser desarrollado por denuncias de queja por demora o incumplimiento de la ejecución de sentencias emanadas en acciones tutelares con la finalidad de asegurar un debido proceso; procedimiento que la autoridad ahora accionada ha vulnerado completamente, ya que si bien los accionantes del citado amparo Pedro Llanque y Otros presentaron memorial el 3 de octubre de 2013, haciendo mención a queja de incumplimiento o demora de la sentencia constitucional que les concedió la tutela; el Juez debió seguir el citado procedimiento haciéndonos conocer la denuncia y solicitar informes pertinentes, lo que no hizo en ninguna instancia lesionando el derecho y garantía del debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad de las partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos", (…) “
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- III.3.
- determinar las reglas de un debido proceso aplicables a la etapa de ejecución de fallos por denuncias referentes a quejas por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares. En este contexto, en esta etapa procesal, el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinte cuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, quien deberá remitir lo solicitado ante el juez o tribunal de garantías, en un plazo no mayor a tres días, para que en primera instancia, el juez o tribunal de garantías, establezca la demora o incumplimiento en la ejecución de una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, si fuera el caso.
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá, asumiendo en este último supuesto las medidas necesarias para el cumplimiento de estas resoluciones, entre las cuales puede requerir la intervención de la fuerza pública, la remisión de antecedentes al Ministerio Público o la imposición de multas progresivas, entre otras.
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.4. Análisis del caso concreto
- afirmado que los demandados hasta la fecha vienen desobedeciendo sus restituciones a los cargos de Concejales Munícipes
- conceder
- CONFIRMAR