SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2014

Fecha: 15-Abr-2014

a)

El accionante, en audiencia a través de su abogado a tiempo de ratificar en su integridad el memorial de acción de amparo constitucional señalo: a) Que el objeto del presente amparo está claro, cuyos antecedentes hacen ver que el Concejo Municipal de Challapata desde el 19 de febrero está legalmente constituido, con lo que la resolución de amparo de 10 de enero de 2013 emitido por el Juez ahora accionado prácticamente se llegó a ejecutar y cumplir; sin embargo sin que el actual Concejo sea notificado, el Juez accionado dispuso la intervención de Notarios  de Fe Publica de Challapata y Huari para inventariar los bienes del Concejo Municipal de Challapata lo que considera prácticamente un allanamiento, ya que el día de la intervención 8 de octubre de  2013 se enteraron de la providencia de 4 de octubre de 2013, emitida por el citado Juez donde se ordena entre otras cosas la notificación al Comandante de la Policía, Fiscalía Notarios de Fe Publica, supuestamente para efectuar el cumplimiento de la resolución del amparo constitucional con calidad de cosa juzgada, que por entonces había retornado de la ciudad de Sucre en grado de revisión, sin considerar que este amparo ya fue cumplido y ejecutado una vez que se emitió  la resolución del Tribunal de garantías; y, b) Con esta actitud el Juez accionado les negó a que puedan demostrar que la Resolución de amparo de 10 de enero de 2013 ya se había ejecutado plenamente; existe un sin fin de sentencias constitucionales plurinacionales entre ellas el Auto Constitucional 009/2013 que razona las fases y los procedimientos que se deben seguir en la ejecución de sentencias constitucionales, donde claramente se señala el procedimiento a ser desarrollado por denuncias de queja por demora o incumplimiento de la ejecución de sentencias emanadas en acciones tutelares con la finalidad de asegurar un debido proceso; procedimiento  que la autoridad ahora accionada  ha vulnerado completamente, ya que si bien  los accionantes del citado amparo Pedro Llanque y Otros presentaron memorial el 3 de octubre de 2013, haciendo mención a queja de incumplimiento o demora de la sentencia constitucional que les concedió la tutela; el Juez debió seguir el citado procedimiento haciéndonos conocer la denuncia y solicitar informes pertinentes, lo que no hizo en ninguna instancia lesionando el derecho y garantía del debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad de las partes.