SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2014

Fecha: 15-Abr-2014

afirmado que los demandados hasta la fecha  vienen desobedeciendo sus restituciones  a los cargos de Concejales Munícipes

Posteriormente una vez que el Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión emitió la SCP 1034/2013 de 27 de junio confirmando la Resolución de 10 de enero de 2013; los accionantes Pedro Llanque Marcos, Evelia Chavisiri Barcaya y Arturo Colque Humeres, apersonándose ante el Tribunal de garantías, por memorial de 3 de octubre de 2013, solicitaron el cumplimiento de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional afirmado que los demandados hasta la fecha  vienen desobedeciendo sus restituciones  a los cargos de Concejales Munícipes (fs.682 a 684); ante cuya solicitud el Juez ahora demandado mediante proveído de 4 de octubre de igual año dispuso entre otras medidas, la notificación al Comandante de la Policía Departamental de Oruro para que disponga el número necesario de efectivos policiales para el cumplimiento de la citada sentencia; autorizando en caso necesario la fractura de seguros para el ingreso a los ambientes del Concejo Municipal de Challapata; así como dispuso se notifique a las Notarías de Fe Pública de Challapata y Huari para realizar el inventario de los activos del Concejo Municipal de Challapata  (fs. 684 vta.). Medida  que el ahora accionante pretendió revertirla reiterativamente interponiendo recurso de reposición con alternativa de alzada y suscitando nulidad de obrados, mismos que fueron desestimados por el Juez demandado, conforme se tiene de los actuados cursantes de fs. 715 a 717, 718 a 719 y 722 a 723.

Ahora bien, precisados los antecedentes motivo de la presente acción  amparo; e ingresando al análisis  de la problemática planteada, se tiene que en el presente caso,  de acuerdo al tenor del memorial cursante de fs. 682 a 684, los accionantes Pedro Llanque Marcos, Evelia Chavisiri Barcaya y Arturo Colque Humeres, una vez  devuelto su acción de amparo al Tribunales de garantías con la SCP 1034/2013 de 27 de junio que confirmo la concesión de la tutela otorgada en su favor por la Resolución de 10 de enero de 2013, formularon queja por incumplimiento de la citada resolución constitucional; aspecto que no fue advertido por el Juez demandado por cuanto erróneamente en lugar de desarrollar el procedimiento  al efecto establecido para casos de queja de demora o incumplimiento de resoluciones constitucionales que adquirieron la autoridad de cosa juzgada constitucional en fase de ejecución, el que se encuentra desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; optó por imprimir un procedimiento inadecuado, sin advertir el contenido real del petitorio de los accionantes, ni mucho menos analizo los antecedentes producidos en el proceso; por cuanto  una vez que emitió la Resolución de 10 de enero de 2013, a solicitud de los accionantes dispuso su cumplimiento mediante proveído de 27 de febrero de 2013; lo que permite concluir en definitiva que al emitir las providencias de 4, 8, 10, 11 y 14 de octubre de 2013, vulnero los derechos fundamentales invocados por el accionante, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso e igualdad de las partes; cuyos alcances de protección fueron desarrollados en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo; razonamientos que claramente expresan que, la autoridad que asuma el conocimiento de un proceso en el marco de sus atribuciones, sea en el ámbito judicial o administrativo, debe obrar en el plano del debido proceso cumpliendo a cabalidad con cada uno de los presupuestos legales en  su tramitación, no solo durante la primera y segunda fase o etapa de un proceso, sino también en su fase  de ejecución de fallos con autoridad de cosa juzgada; puesto que a más de ser un derecho susceptible de ser exigido por las partes en litigio, es una obligación  de los administradores de justicia prevista por el ordenamiento jurídico interno del país, consagrado en la Constitución como un derecho y garantía, lo que no ocurrió en el caso en análisis, consecuentemente corresponde conceder la tutela demandada.