SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2014

Fecha: 15-Abr-2014

I.2.3. Informe de los terceros interesados

Evelia Chavisiri Barcaya, como tercera interesada, mediante su abogado en audiencia señaló que el hecho de que el Tribunal Constitucional Plurinacional haya emitido el Auto 0260/2013-RCA, no significa que se hubieren cumplido todos los requisitos de ley para la procedencia del amparo; por cuanto si bien de la prueba que se adjuntó se puede observar que están señalados los terceros interesados, pero no así sus domicilios porque únicamente no son los señalados, existen otros terceros que deberían ser citados por el accionante que hoy pretende confundir  pidiendo la nulidad de las providencias de 4, 8, 10, 11 y 14 de octubre de 2013; cuando lo que correspondía mínimamente es solicitar la notificación  y no así la nulidad porque otro es el instituto del tema de las nulidades; básicamente son incongruentes los derechos que expone y lo que se pide, en ese marco la parte accionante tenía el principio de subsidiariedad, aquí la vía era la queja y al no haberse quejado han consentido y habiendo el Juez  demandado remitido al Ministerio Público para su investigación el caso, es en esta instancia donde se deberá demostrar si se cumplió o no con la sentencia constitucional, entonces por subsidiariedad corresponde declarar la improcedencia de la presente acción de amparo.