SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2014

Fecha: 15-Abr-2014

III.4.  Análisis del caso concreto

De los fundamentos expuestos en la presente acción de amparo; se tiene que el accionante  pretende la nulidad  de las providencias  de 4, 8, 10, 11 y 14 de octubre de 2013, pronunciadas por el ahora demandado Ernesto Lima Rafael Juez de Partido Ordinario de Sentencia en lo Penal, del Trabajo y Seguridad Social, Niñez y Adolescencia de las  Provincias Eduardo Abaroa, Ladislao Cabrera y Sebastián Pagador, con asiento en Challapata,  dentro la Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por Pedro Llanque y Otros contra Pánfilo Condori Choque y Otros; que en su concepto fueron emitidas vulnerando sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso e igualdad de las partes; al no haberse aplicado el procedimiento establecido ante una queja sobre incumplimiento a resoluciones de amparo constitucional.

Determinado el objeto de la presente acción de amparo, corresponde ahora analizar de manera específica los actos  denunciados como lesivos. A este objeto;  de los antecedentes que cursan en obrados se tiene que, como emergencia de una Acción de Amparo Constitucional interpuesta por  Pedro Llanque Marcos y Otros contra  Pánfilo Condori  Choque y Otros; el Juez ahora demandado en calidad de Juez de garantías constitucionales, emitió Resolución de 10  de enero de 2013, concediendo la tutela y disponiendo la restitución inmediata de los accionantes a los cargos de Concejales del Municipio de Challapata. Resolución cuyo cumplimiento fue solicitado por los accionantes Arturo Colque Humeres y Evelia Chavisiri Barcaya mediante memorial de 26 de febrero de 2013, el mismo que fue deferido por el Juez demandado mediante proveído de 27 de febrero de igual año, en el que dispuso la notificación de la Policía Provincial de Challapata  a objeto de garantizar el ingreso de los Concejales restituidos a sus funciones según consta de los actuados procesales cursantes de fs. 597 a 600.