SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2014
Fecha: 21-Abr-2014
a)
Mariela Amparo Gutiérrez Vásquez, Jueza Segunda de Instrucción Mixta del Centro Integrado del Plan Tres Mil, por informe escrito de 30 de octubre de 2013, cursante a fs. 13 y vta., manifiesta que: a) No se llevó a cabo la audiencia, toda vez que se encontraba en audiencia de control jurisdiccional de horas 8:30 a 10:30 aproximadamente, que a su conclusión preguntó si el imputado y su abogado se encontraban en el Juzgado y se le informó que "ya no se encontraba" (sic); b) Por otro lado Giovanna Rivas Rojas, representante del Ministerio Publicó, solicitó la suspensión de la audiencia en razón a que la habrían notificado fuera del plazo de las veinticuatro horas, y que tenía otra audiencia a la misma hora; y, c) Indica que no señalo audiencia alguna en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola", sino que la audiencia se encontraba señalada en el Juzgado del Centro Integrado del Plan Tres Mil.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Participación del representante del Ministerio Público en audiencia de cesación a la detención preventiva.
- no puede suspenderse una audiencia de cesación a la detención preventiva por causas o motivos que no justifiquen la suspensión, tales como la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante habiendo sido notificadas legalmente
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR