SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2014
Fecha: 21-Abr-2014
concedió
El Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 47/13 de 30 de octubre de 2013, cursante de fs. 42 vta. a 44 vta., concedió la tutela solicitada, y dispuso se señale audiencia de cesación a la detención preventiva dentro del plazo establecido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, en un máximo de tres días, ello bajo los siguientes argumentos: 1) Ante la solicitud que involucre la libertad física de una persona ésta debe tramitarse con la mayor celeridad posible dentro de los plazos razonables, y en caso de la solicitud de la cesación a la detención preventiva debió tener un tratamiento inmediato dentro los parámetros de la jurisprudencia de Tribunal Constitucional Plurinacional; 2) Si bien el Código de Procedimiento Penal, no consigna un plazo para señalar audiencia de cesación a la detención preventiva, la línea jurisprudencial determinó el mismo; 3) Se advierte la notificación a la autoridad fiscal, quien a su vez indica que se habría realizado fuera de las veinticuatro horas por lo que sería extemporánea; empero, la inconcurrencia de la representante del Ministerio Público no es causal de suspensión debiendo llevarse a cabo la audiencia fijada anticipadamente, dentro un plazo razonable; y, 4) Por último indica que el ahora accionante se hizo presente el día de la audiencia; sin embargo, ello es totalmente contradictorio al oficio de 571/2013 de 28 de octubre, que contradice lo informado por la autoridad demandada, cuando la audiencia debía llevarse a cabo en Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola".
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Participación del representante del Ministerio Público en audiencia de cesación a la detención preventiva.
- no puede suspenderse una audiencia de cesación a la detención preventiva por causas o motivos que no justifiquen la suspensión, tales como la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante habiendo sido notificadas legalmente
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR