Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2014
Fecha: 21-Abr-2014
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, señala que se encuentra privado de libertad desde el 12 de septiembre de 2013 y habiendo solicitado cesación a la detención preventiva, la misma fue dilatada por la Jueza demandada, dado a que la audiencia de 29 de octubre de igual año, a la cual asistió con su abogado y escolta policial, no se llevó a cabo, y que los funcionarios del Juzgado tampoco se encontraban presentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Participación del representante del Ministerio Público en audiencia de cesación a la detención preventiva.
- no puede suspenderse una audiencia de cesación a la detención preventiva por causas o motivos que no justifiquen la suspensión, tales como la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante habiendo sido notificadas legalmente
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR