Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2014
Fecha: 21-Abr-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado se ratificó en el tenor íntegro de su memorial de interposición de la acción. Resaltando que se señaló audiencia para el 29 de octubre de 2013, pero no se llevó a cabo la misma, a pesar que la representante del Ministerio Público tenía pleno conocimiento de este acto procesal, a efecto de considerar la cesación a la detención preventiva; y además la presencia de éste no era imprescindible.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Participación del representante del Ministerio Público en audiencia de cesación a la detención preventiva.
- no puede suspenderse una audiencia de cesación a la detención preventiva por causas o motivos que no justifiquen la suspensión, tales como la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante habiendo sido notificadas legalmente
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR