SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2014
Fecha: 21-Abr-2014
III.2. Participación del representante del Ministerio Público en audiencia de cesación a la detención preventiva.
6. Unidad y Jerarquía. Es único e indivisible en todo el territorio del Estado Plurinacional, ejerce sus funciones a través de las y los Fiscales que lo representan íntegramente, con unidad de actuación. Para el cumplimiento de sus funciones se organiza jerárquicamente, cada superior jerárquico controla el desempeño de quienes lo asisten y es responsable por la gestión de las servidoras y los servidores a su cargo, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a cada servidora o servidor por sus propios actos. (…)"
Bajo este principio los funcionarios del Ministerio Público, tienen las atribuciones para operar en todo el territorio nacional, sin poder alegar falta de jurisdicción y competencia, pudiendo asistir o no a las audiencias los fiscales asignados al caso, por lo mismo puede ser cumplido por otro con la obligación de asumir la responsabilidad que conlleva el caso que se le haya asignado, con el fin de poder cumplir sus obligaciones como defensores de la sociedad, en el marco de la celeridad y responsabilidad de sus funciones, entendimiento desarrollado en la SC 0827/2010-R de 10 de agosto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Participación del representante del Ministerio Público en audiencia de cesación a la detención preventiva.
- no puede suspenderse una audiencia de cesación a la detención preventiva por causas o motivos que no justifiquen la suspensión, tales como la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante habiendo sido notificadas legalmente
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR