SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2014
Fecha: 21-Abr-2014
II.1.
II.1. Por oficio 571/2013 de 28 de octubre, la Jueza ahora demandada comunicó al Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola", que dentro de la investigación seguida contra el ahora accionante, se había ordenado la salida del imputado con la finalidad de llevarse a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva para el 29 del citado mes y año a horas 9:00 en la Sala de audiencia de ese Centro, oficio que es representado en la referida fecha por la funcionaria policial, Ericka Azurduy, haciendo conocer que dando cumplimiento a la orden judicial , se hicieron presentes en el salón de audiencia a horas 9:00, estando presente el detenido-ahora accionante- asistido de su abogado, pero no así la Jueza demandada ni el Secretario del Juzgado, por lo que se retiraron a horas 10:00 (fs. 2 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Participación del representante del Ministerio Público en audiencia de cesación a la detención preventiva.
- no puede suspenderse una audiencia de cesación a la detención preventiva por causas o motivos que no justifiquen la suspensión, tales como la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante habiendo sido notificadas legalmente
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR