SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2014
Fecha: 21-Abr-2014
b)
b) Ramiro José Guerrero Peñaranda, Fiscal General del Estado, mediante memorial cursante de fs. 78 a 82 vta., manifestó que desde la promulgación de la vigente Ley Orgánica del Ministerio Público, no se establece ningún plazo para su entrada en vigencia; por ello, la Disposición Transitoria Cuarta es incongruente e inconstitucional; asimismo, que el Fiscal General de la República s.l. habría emitido apresuradamente la “Resolución 115/2012, reglamentando el nuevo régimen disciplinario en la Ley 260…” (sic), la falta disciplinaria en el caso corresponde resolverla conforme a la Ley 2175; empero, el proceso se viene tramitando en aplicación de la actual y abrogada Ley Orgánica del Ministerio Publico.
Citando la SCP 0620/2013 de 27 de mayo, en la que se declaró la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por José Heraldo Tarqui Flores, Fiscal de Materia, dentro de un proceso disciplinario, la que conlleva los elementos peticionados por Camilo Medina Rodríguez ahora accionante, la cual fue declarada improcedente por el Tribunal Constitucional Plurinacional, llegando a la conclusión que las normas impugnadas no se aplicarían en una resolución futura.
- acciones de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- revocó
- a)
- b)
- 04095-2013-09-AIC y 04108-2013-09-AIC
- 2)
- Artículo 8.II
- Artículo 14.II
- Artículo 123.
- Artículo 178.I
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La cosa juzgada constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE
- PRESIDENTE CORRESPONDE A LA SCP 0777/2014 (Viene de la pág. 9)